El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte al no admitir a trámite tal pedido dispuso devolver el proceso al Tribunal Contencioso Electoral. Dicho Tribunal sentenció que Topic Feraud se encuentra inhabilitado por tener contratos con el Estado, por dos razones:ser gerente general de la compañía Telconet y miembro del Consorcio Tránsito Seguro Manta.Topic en su defensa adujo que cedió la totalidad de sus acciones a su hermano, quien,según el TCE, no contaba con suficiente capacidad económica para adquirir “acciones de tan alta cotización en el mercado”, lo que le permitíió inferir que la transferencia fue meramente nominal. Además este traspaso no se hizo con una escritura pública modificatoria al consorcio, por lo que el traspaso no llegó a perfeccionarse.
La segunda razón del TCE es que el candidato ejercía el control efectivo sobre la compañía y por lo tanto es beneficiario final del Consorcio. Además estableció que el candidato fue procurador común del mencionado consorcio.
La denuncia sobre que Topic tenía contratos con el Estado fue presentada por el Partido Sociedad Patriótica “21 de Enero”, Lista 3 (PSP) pero el Consejo Nacional Electoral calificó la candidatura. Luego dicho partido acudió ante Tribunal Contencioso Electoral, organismo que unificó una parecida demanda del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik MUPP.
El PSP afirmó que la candidatura de Jan Topic Feraud tendría varios contratos con entidades estatales y que si bien el candidato no ha celebrado contratos a título personal, en la práctica, sí representa de forma no oficial a consorcios que sí ostentan contratos con el Estado. Pachakutik argumentó que el candidato tiene participación accionaria en cuatro compañías, las cuales mantienen contratos con entidades públicas.
Luego de la sentencia del TCE Topic Feraud,el 18 de noviembre, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 10 de noviembre de 2024 ante la Corte Constitucional. El 21 de noviembre de 2024, sus abogados agregaron un alcance a su demanda.
Topic y sus abogados, dice la Corte, en dicho alcance llegan a una conclusión distinta, al señalar […] es notorio que existe una incoherencia entre las conclusiones finales de la argumentación jurídica de los jueces electorales y la decisión final a la cual arribaron, en razón que a pesar de determinar que, para el tiempo de mi inscripción como candidato, no ostentaba la calidad de contratista del Estado en ninguna modalidad, concluyeron, en un “giro argumentativo” que carece de lógica jurídica, que mi candidatura debía ser proscrita.
Según el artículo 113 de la Constitución Política: “No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: [1] quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas […]”
