El Decreto Ejecutivo 485, vigente desde este 19 de diciembre, ratifica el Convenio conocido como CDI, tiene como propósito principal evitar la doble tributación y prevenir prácticas fiscales abusivas, como la evasión fiscal.
Bajo el CDI, las rentas generadas por personas naturales o jurídicas solo estarán sujetas a tributación en uno de los dos países. Esto fomenta relaciones comerciales más fluidas y reduce la carga fiscal en transacciones internacionales.
El CDI se basa en el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De acuerdo con este modelo, el principio de residencia fiscal determina dónde se deben gravar las rentas. Es decir, las rentas estarán sujetas a tributación en el país donde el prestador del servicio tenga su residencia fiscal, salvo las excepciones previstas en el Convenio.
Para la aplicación del CDI en Ecuador los residentes fiscales ecuatorianos que realicen pagos a residentes fiscales del Reino Unido deberán solicitar el certificado de residencia fiscal del beneficiario, emitido por la autoridad tributaria del Reino Unido. Este certificado deberá estar apostillado para ser válido en Ecuador. Una vez presentado este documento, el residente fiscal ecuatoriano podrá aplicar los beneficios del CDI, lo que incluye justificar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la no retención del impuesto a la renta en pagos al exterior.
QUITO (Agencia ANE)._ Los gobiernos del Reino Unidos y Ecuador eliminarán, desde este miérccoles 1 de enero del 2025, la doble doble imposición sobre los impuestos a la renta y las ganancias de capital.