QUITO (Agencia ANE).- En Ecuador se aplicarán mecanismos alternativos de resolución de conflictos escolares con aplicación de medidas disciplinarias.
El Ministerio del ramo puso en vigencia un Acuerdo Ministerial que establece que dicho mecanismo deberá ser aplicado obligatoriamente por las instituciones educativas fiscales, fiscomisional, municipales y particulares en todos sus niveles.
Según el Acuerdo los conflictos escolares serán resueltos a través del diálogo, reflexión, con la participación de los estudiantes involucrados y afectados. Un accidente no debe ser sometido a un procedimiento disciplinario, pero si puede ser sometido a un proceso restaurativo, a fin de prevenir situaciones subsecuentes, dice la Norma educativa.
Los acuerdos y compromisos se convertirán en base para establecer códigos de convivencia que garanticen la consolidación de un entorno seguro, saludable, de convivencia armónica, así como la cultura de paz propicia para el aprendizaje y desarrollo integral de la niñez y adolescencia. Este Código determinará las medidas educativas disciplinarias y el catálogo de infracciones establcidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y la normativa expedida.
La resolución alternativa de conflictos escolares se realizará a través del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE).
Es responsabilidad, en primer lugar, del docente tutor de aula, que conozca un conflicto, actuar inmediatamente para contener la situación presentada. En caso de que el conflicto no pueda resolver el docente tutor, este deberá informar a la instancia de resolución de conflictos. Esta instancia estará conformada por el vicerrector, subdirector, inspector o subinspector delegado por la máxima autoridad al inicio del año lectivo.
Se establece, de otro lado, que los conflictos escolares que no puedan ser resueltos estos mecanismos serán elevados a la máxima autoridad del establecimiento educativo.En estos casos esta podrá aplicar una medida educativa disciplinaria, conforme a los parámetros establecidos en el Código de Convivencia.
En el caso de iniciar un proceso de resolución de conflictos o establecer medidas educativas disciplinarias se deberá garantizar, en todo momento, las condiciones de accesibilidad, comunicación o acompañamiento que el estudiante requiera. Las máximas autoridades deberán conocer y resolver directamente las faltas disciplinarias previstas en el artículo 211 de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, excepto las faltas relacionadas con acoso escolar, violencia escolar, hostigamiento académico o situaciones donde esté involucrado el personal educativo o administrativo de la institución cuya competencia será exclusivamente de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
De otro lado el Acuerdo tipifica las faltas discipllinarias de los estudiantes. Entre ellas se destacan: copiar un trabajo académico por cualquier medio, utilizar notas u otros materiales durante una evaluación sin la autorización del docente, presentar como propio el trabajo, ideas o textos de otra persona o de internet sin citar la fuente y realizar un examen o una tarea por otra persona. Así mismo usar el uniforme en peleas, consumo de drogas, en bares, discotecas y otros que afecten el bienestar del estudiante fuera del establecimiento educativo, abandonar cualquier actividad educativa y/o la institución sin autorización o justificación,solicitar contribuciones económicas sin autorización de la autoridad educativa.
Ademas son faltas: consumir alcohol, tabaco y otras drogas ilegales dentro de la institución educativa,dañar, destruir o deteriorar intencionalmente los materiales o recursos educativos que la institución presta a los estudiantes para su uso;rayar, escribir o dibujar sobre escritorios, puertas o paredes de la institución educativa,extraviar los bienes de la institución educativa: equipamiento, mobiliario y equipamiento técnico.
Así mismo son faltas disciplinarias: no tratar con respeto a los miembros de la comunidad educativa, obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; realizar acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos,sabotear procesos electorales de la institución educativa y demás órganos de participación de la comunidad educativa; promover la paralización del servicio educativo al incitar a otros estudiantes a abandonar o interrumpir actividades académicas;interrumpir constantemente las clases mediante gritos, bromas excesivas, ruidos, ingresar o salir del aula sin autorización o conductas que impidan el desarrollo normal de la actividad académica, también serán castigadas, según el Catálogo.
El reglamento excluye la competencia de la autoridad del establecimiento educativo, y deja en manos de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos conocer los casos de hostigamiento académico que no sea entre pares; distribución de sustancias sujetas a fiscalización, extorsión y amenaza mediante el uso de armas en la institución educativa, relacionándolo con la falta; el portar armas.Estos casos deberán ser tramitados conforme los procedimientos establecidos en la LOEI y su Reglamento General.
Finalmente la autoridad institucional ordenará medidas de protección para garantizar la permanencia educativa, frente a casos de riesgos psicosociales, con la separación del presunto agresor de la víctima,prohibir acercarse al estudiante presunta víctima,ordenar el traslado del presunto agresor a otro grupo dentro de la misma institución educativa u otra institución educativa.