Para el caso de los servicios de seguros y reaseguros prestados por sociedades legalmente constituidas en el país y por sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador, la base sobre la cual debe aplicarse esta retención es el 10% de las primas facturadas o planilladas. Se incluyen también, dice la resolución del Servicio de Renta Internas,SRI, las transacciones que se realizan en el sector de construcción de obra material inmueble, urbanizaciones, lotización o actividades similares.
Además deberán cumplir con esta nueva obligación tributaria las actividades de arrendamiento mercantil prestado por sociedades legalmente establecidas en el Ecuador. Esta retención se aplicará sobre las cuotas de arrendamiento, así como sobre la opción de compra. Así mismo esta retención del 1.75% se deberá aplicar por los servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad.
Fuentes del SRI aseguraron que para ampliar esta nueva cobertura se cambió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000030 del 22 de abril de 2020 eliminando en el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, los literales e, f, g y h. La aplicación de la tarifa del 1.75% sobre la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal se sustenta en lo establecido en el Artículo 118 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La nueva resolución se encuentra en plena vigencia y es de inmediato cumplimiento.