Esta incursión se produjo para apresar al expresidente Jorge Glas Espinel, quien se escondió en dicha sede diplomática en una intento por no cumplir las dos sentencias impuestas por la Corte Nacional de Justicia por los delitos de cohecho y asociación ilícita por recibir sobornos.
Uno de estos sobornos fueron entregados por la constructora brasileña ODEBRECHT por alrededor de 15 millones de dólares, según lo confirmó, este miércoles, un funcionario de dicha empresa que declaró en la Corte de Justicia de Florida dentro del juicio contra el ex contralor del Estado, Carlos Polit también sobornado por dicha empresa.
El Consejo Permanente de la OEA por dos días deliberó alrededor de la violación del artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Institución del Asilo Diplomático”y sibre otros instrumentos internacionales relacionados con el asilo al que pretendió acogerse el citado ciudadano.
En la resolución tomada condenó la incursión para detenerlo al citado delincuente, pero se abstuvo de sancionar a Ecuador con medidas de aislamiento o expulsión de la Organización.
El Consejo en su resolución señala que Ecuador ha violado y ha inobservado los artículos 22,29,41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; el literal c) del artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que establece como propósito “prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros,” así como los literales a) y b) del artículo 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Además asegura que Ecuador no respetó el artículo 16 de la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos del 20 de febrero de 1928 que establece que “ ningún funcionario o agente judicial o administrativo del Estado donde el funcionario diplomático está acreditado podrá entrar en el domicilio de éste o en el local de la misión, sin su consentimiento” y el artículo 17 que dispone que “los funcionarios diplomáticos están obligados a entregar a la autoridad local competente que lo requiera al acusado o condenado por delito común, refugiado en la Misión”.
De otro lado el Consejo cita parte de la Opinión Consultiva OC-25/18 “La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el sistema interamericano de protección”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de mayo de 2018, a solicitud de la República del Ecuador.
Esta Opinión Consultiva señala que “de conformidad con los instrumentos universales, está vedado un ingreso forzado a una representación diplomática u otros locales de la misión, como la residencia del jefe de la misión o los medios de transporte de éste, que también gozan de inviolabilidad.
“La Corte considera que la sospecha de un mal uso de la inviolabilidad de dichos locales, ya sea por violaciones de las leyes locales o por el abrigo continuo de un solicitante de asilo, claramente no constituye una justificación para que el Estado receptor ingrese forzosamente a los locales de la misión diplomática, en contravención del principio de inviolabilidad. Ello toda vez que el propio artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no establece ninguna excepción al principio de inviolabilidad”, agrega tal Opinión Consultiva.
La resolución del Consejo textualmente dice:
- Condenar enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión.
- Reafirmar la obligación de todos los Estados de velar por el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y del principio de inviolabilidad, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre los Estados.
- Hacer un llamado a todos los Estados a respetar y hacer efectivas sus obligaciones y responsabilidades en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y asegurar que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y su personal sea respetada sin excepción.
- Reafirmar la obligación que tienen los Estados Parte de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 de respetar en su integridad todas sus disposiciones.
- Reafirmar que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor; y que también están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
- Reafirmar que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en el Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
- Exhortar al Ecuador y México a que, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver este grave asunto de manera constructiva.
- Poner a disposición de los Gobiernos del Ecuador y México los buenos oficios de la Organización de los Estados Americanos para facilitar todo esfuerzo que pueda ser útil.
- Instruir al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que transmita esta resolución al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
- Seguir ocupándose de este asunto y considerar otras acciones que puedan ser necesarias.”
WASHINGTON (Agencia Ane)._ La OEA puso a disposición sus “buenos oficios para facilitar todo esfuerzo que pueda ser útil” para que Ecuador y México, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver la crisis derivada de la incursión policial de la sede diplomática mexicana en Quito.