La demanda fue presentada por el candidato presidencial Luis Felipe Tillería Limongi y su abogado René Betancourt Cuadrado. El juez electoral, Fernando Muñoz Benitez tomó la decisión en base al artículo 244 del Código de la Democracia que dispone que los “ candidatos pueden proponer recursos a través de los representantes de las organizaciones políticas. porque son los interlocutores válidos ante las autoridades electorales."
.Según el Juez Muñoz, al ser las organizaciones políticas las únicas habilitadas para presentar candidaturas son sujetos políticos legitimados para representar los intereses de sus candidatos en el ámbito electoral. Al otorgar a los partidos políticos un papel central en la resolución de conflictos electoraless, se consolida su posición como actores clave en la vida política del país.
También cita el artículo 217 de la Constitución Política que establece que la Función Electoral tiene como principal responsabilidad garantizar el ejercicio de los derechos políticos incluyendo el sufragio y la organización política de la ciudadanía. En consecuencia el Tribunal Contencioso Electoral tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ley y garantizar la transparencia del proceso electoral. Con estos antecedentes no es posible aceptar la denuncia presentada, una vez que fue advertido el denunciante que los documentos presentados no cumplían con los requisitos y que debía subsanar los errores de la primera presentación de los documentos.
La demanda fue archivada este jueves 9 de enero del 2025.
QUITO (Agencia ANE)._ El Tribunal Contencioso Electoral, archivó la demanda contra el Jefe de Estado, Daniel Noboa, quien fue acusado de haber cometido infracción electoral por no pedir licencia para realizar la campaña electoral como candidato a la Presidencia de la República.