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Jueves, 29 Mayo 2025 01:02

CORTE CONSTITUCIONAL ELIMINA JUDICATURAS ESPECIALIZADAS

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QUITO (Agencia ANE)._La Corte Constitucional anuló la resolución del Consejo de la Judicatura que creaba judicaturas especializadas constitucionales porque afectan gravemente el acceso a la justicia.

El modelo de distritos concentrado tal como lo quiere aplicar  el órgano administrativo de la Función Judicial.  crea una barrera insalvable, tanto para el ejercicio de las garantías jurisdiccionales como para el tiempo de espera en que se resuelven los procesos, así como por la ubicación geográfica de las Salas Distritales  solo en algunas provincias y  del otro  porque  absorben competencias de otras. Incluso esto  obligaría a las partes a recorrer grandes distancias y asumir elevados costos para la comparecencia, revisión de expedientes o asistencia a audiencias presenciales.

El Consejo de la Judicatura  no  establece mecanismos de saneamiento o acompañamiento, sentencia la Corte  y esto podría tornar al proceso ajeno para las partes, porque dejaría solo en manos de la  voluntad del juzgador. 

la Corte Constitucional considera que la Resolución 006-25 es inconstitucional, en tanto resulta incompatible con la regla de competencia en razón del territorio para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales establecida en el art. 86 de la CRE y  al establecer judicaturas constitucionales concentradas en distritos, pues se configura una barrera irrazonable en el componente de acceso a la administración de justicia.

Sentencia   la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 006-25 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se crean dichas judicaturas especializadas constitucionales. Por lo tanto  declara que  los actos posteriores relacionados con la implementación que se hayan dictado, carecen de valor por desarrollar el modelo concentrado.  

El Consejo de la Judicatura había creado estas  Unidades Judiciales Especializadas de lo Constitucional de primera y segunda instancia, unidades judiciales y distritales  y salas distritales especializadas.

Diisponía  que las juezas y jueces que integrarán estas  Unidades Judiciales y Distritales Especializadas de primera instancia de lo Constitucional tendrán competencia en razón de la materia para sustanciar y resolver de manera especializada las causas relativas a garantías constitucionales, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales constitucionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 167 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Creo unidades  distritales  en razón de territorio Quito, Machala,, Babahoyo,  Portoviejo,   Puerto Baquerizo Moreno, provincia de Galápagos. Cuenca,   Ambato,   Guayaquil,  Ibarra,   Loja,   Francisco de Orellana,  Santo Domingo, 

Las  Unidades Judiciales Distritales Especializadas de primera instancia de lo Constitucional se crearon para Cuenca para atender los casos de  las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago, en  Ambato para   Tungurahua, con competencia para Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza,  en   Guayaquil para  Guayas y Santa Elena; en  Ibarra para  Imbabura y Carchi, cantón, Loja para las provincias de Loja y Zamora Chinchipe,la de  Francisco de Orellana para  Orellana, Napo y Sucumbíos  y la de Santo Domingo para Santo Domingo de los Tsáchilas  y Esmeraldas. 

Otras de las medidas anuladas por la Corte  fue la creación de las  Salas Distritales Especializadas de lo Constitucional a nivel nacional que debían funcionar  en  las Cortes Provinciales de Justicia de Azuay, con sede en el cantón Cuenca,   Tungurahua, con sede en   Ambato,   Guayas, con sede en   cantón Guayaquil,   Santo Domingo de los Tsáchilas, con sede en  Santo Domingo y   Pichincha, con sede en  Quito.

Además disponía que las juezas y los jueces que integrarán las Salas Distritales Especializadas de segunda instancia de lo Constitucional  funcionarán en las Cortes Provinciales de Justicia de Azuay, con competencia en las provincias de El Oro, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe,Tungurahua,  con competencia para Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza,  Guayas, con competencia para  Galápagos, Los Ríos, Santa Elena; , Santo Domingo de,los para Tsáchilas,   Esmeraldas y Manabí; .  Pichincha, con competencia en razón del territorio para las provincias de Pichincha,con competencia en  Carchi, Imbabura, Napo, Orellana y Sucumbíos.

 Las Salas Distritales Especializadas de lo Constitucional tendrán competencia en razón de la materia para sustanciar y resolver de manera especializada las causas relativas a garantías jurisdiccionales constitucionales, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 168 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Los textos en negrita corresponden al documento original.

Votaron a favor  los jueces Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavides Ordoñez, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Teresa Nuques Martínez, Richard Ortiz Ortiz, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez, en sesión jurisdiccional extraordinaria de lunes 26 de mayo de 2025.No juez   Alí Lozada Prado, por uso de una licencia por vacaciones.

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