El modelo de distritos concentrado tal como lo quiere aplicar el órgano administrativo de la Función Judicial. crea una barrera insalvable, tanto para el ejercicio de las garantías jurisdiccionales como para el tiempo de espera en que se resuelven los procesos, así como por la ubicación geográfica de las Salas Distritales solo en algunas provincias y del otro porque absorben competencias de otras. Incluso esto obligaría a las partes a recorrer grandes distancias y asumir elevados costos para la comparecencia, revisión de expedientes o asistencia a audiencias presenciales.
El Consejo de la Judicatura no establece mecanismos de saneamiento o acompañamiento, sentencia la Corte y esto podría tornar al proceso ajeno para las partes, porque dejaría solo en manos de la voluntad del juzgador.
la Corte Constitucional considera que la Resolución 006-25 es inconstitucional, en tanto resulta incompatible con la regla de competencia en razón del territorio para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales establecida en el art. 86 de la CRE y al establecer judicaturas constitucionales concentradas en distritos, pues se configura una barrera irrazonable en el componente de acceso a la administración de justicia.
Sentencia la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 006-25 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se crean dichas judicaturas especializadas constitucionales. Por lo tanto declara que los actos posteriores relacionados con la implementación que se hayan dictado, carecen de valor por desarrollar el modelo concentrado.
El Consejo de la Judicatura había creado estas Unidades Judiciales Especializadas de lo Constitucional de primera y segunda instancia, unidades judiciales y distritales y salas distritales especializadas.
Diisponía que las juezas y jueces que integrarán estas Unidades Judiciales y Distritales Especializadas de primera instancia de lo Constitucional tendrán competencia en razón de la materia para sustanciar y resolver de manera especializada las causas relativas a garantías constitucionales, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales constitucionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 167 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Creo unidades distritales en razón de territorio Quito, Machala,, Babahoyo, Portoviejo, Puerto Baquerizo Moreno, provincia de Galápagos. Cuenca, Ambato, Guayaquil, Ibarra, Loja, Francisco de Orellana, Santo Domingo,
Las Unidades Judiciales Distritales Especializadas de primera instancia de lo Constitucional se crearon para Cuenca para atender los casos de las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago, en Ambato para Tungurahua, con competencia para Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza, en Guayaquil para Guayas y Santa Elena; en Ibarra para Imbabura y Carchi, cantón, Loja para las provincias de Loja y Zamora Chinchipe,la de Francisco de Orellana para Orellana, Napo y Sucumbíos y la de Santo Domingo para Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas.
Otras de las medidas anuladas por la Corte fue la creación de las Salas Distritales Especializadas de lo Constitucional a nivel nacional que debían funcionar en las Cortes Provinciales de Justicia de Azuay, con sede en el cantón Cuenca, Tungurahua, con sede en Ambato, Guayas, con sede en cantón Guayaquil, Santo Domingo de los Tsáchilas, con sede en Santo Domingo y Pichincha, con sede en Quito.
Además disponía que las juezas y los jueces que integrarán las Salas Distritales Especializadas de segunda instancia de lo Constitucional funcionarán en las Cortes Provinciales de Justicia de Azuay, con competencia en las provincias de El Oro, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe,Tungurahua, con competencia para Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza, Guayas, con competencia para Galápagos, Los Ríos, Santa Elena; , Santo Domingo de,los para Tsáchilas, Esmeraldas y Manabí; . Pichincha, con competencia en razón del territorio para las provincias de Pichincha,con competencia en Carchi, Imbabura, Napo, Orellana y Sucumbíos.
Las Salas Distritales Especializadas de lo Constitucional tendrán competencia en razón de la materia para sustanciar y resolver de manera especializada las causas relativas a garantías jurisdiccionales constitucionales, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 168 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Los textos en negrita corresponden al documento original.
Votaron a favor los jueces Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavides Ordoñez, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Teresa Nuques Martínez, Richard Ortiz Ortiz, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez, en sesión jurisdiccional extraordinaria de lunes 26 de mayo de 2025.No juez Alí Lozada Prado, por uso de una licencia por vacaciones.
QUITO (Agencia ANE)._La Corte Constitucional anuló la resolución del Consejo de la Judicatura que creaba judicaturas especializadas constitucionales porque afectan gravemente el acceso a la justicia.