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Jueves, 19 Junio 2025 01:26

SECTOR PRIVADO PODRA GENERAR Y DISTRIBUIR ELECTRICIDAD

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QUITO (Agencia ane)._ El sector privado ecuatoriano será desconectado del Sistema Nacional Interconectado,SNI, en periodos  de déficit o racionamiento  y  están autorizado  para instalar sus propios sistema de generación para abastecer su demanda.

El plazo para  que este sector, considerado como cliente  de alto voltaje (AV1 y AV2) tenga su propia electricidad  y servicio de distribución será  de 18 meses  a partir de este 16 de junio.El Decreto Ejecutivo No. 32, de 15 de junio de 2025 contiene nuevas reformas sustanciales al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica que se expidió  el año pasado. 

La  modificada reglamentación  establece, entre otras cosas lo siguiente:

 

  • El Operador Nacional de Electricidad (CENACE), en periodos de déficit de generación y/o racionamientos del servicio público de energía eléctrica, podrá disponer a los clientes de tarifa de alto voltaje (AV1 y AV2), su desconexión del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I.).
  • Los clientes de tarifa de alto voltaje deberán contar con sistemas de generación para abastecer su propia demanda en un plazo de 18 meses, conforme a la regulación que emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).
  • Se desarrollará el mecanismo de delegación a iniciativa privada de proyectos del servicio de transmisión no contemplados en el Plan Maestro de Electricidad (PME).
  •  En el caso de proyectos con origen en un Proceso Público de Selección, la adjudicación se realizará con base al menor valor de los Ingresos Anuales Esperados durante el flujo de Ingresos del Proyecto, contados desde la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto y durante el plazo definido. Este valor deberá considerar todos los costos e inversiones requeridas.
  •  Se permite que el usuario de transmisión u otras personas jurídicas interesadas, puedan llevar a cabo la construcción de nuevas redes e infraestructura de transmisión, siempre cuando la expansión del Sistema Nacional de Transmisión no se cumpla oportunamente, conforme el  Plan Maesrro de Electrificación,PME vigente, y siempre que se cuente con la aprobación de la empresa de transmisión.
  • Se permite que el usuario de distribución u otras personas jurídicas interesadas, puedan llevar a cabo la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución siempre que cuente con la aprobación de la empresa eléctrica distribuidora, este proceso se realizará a través de un proceso competitivo de selección
  • Para proyectos de generación o transmisión propuestos de iniciativa privada y no contemplados en el Plan Maesrro de Electrificación PME, el proponente original podrá mejorar su oferta en los mismos  procesos públicos de selección,PPS. Esta mejora debe mantener la viabilidad técnica y financiera del proyecto, y sus condiciones se detallarán en el pliego de cada proceso.
  • La energía que los autogeneradores compren al sistema para cubrir sus déficits horarios (para abastecer su autoconsumo o contratos bilaterales) se valorará utilizando los mismos cargos aplicables a la venta de sus excedentes.
  •   Se suprime el requisito de obtener el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas para el desarrollo de proyectos de autogeneración. Sin embargo, esta exención no aplica si el título habilitante del proyecto incorpora contingencias o compromisos presupuestarios que puedan afectar los recursos públicos.
  •  Para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías  se establecen instaurar  cuatro mecanismos de garantías:fondos contingentes, fideicomisos,garantías de pago, crédito o liquidez  y otros instrumentos que cubran los riesgos de pago de obligaciones contractuales, según lo defina el ente rector de finanzas públicas
  • Sobre el Fideicomiso, se establece que las Distribuidoras deberán constituir uno en un plazo de 180 días, que incluya la recaudación del usuario final (demanda regulada) con la finalidad de garantizar el cumplimiento del orden de prelación de pagos.
  • La concesión de un proyecto puede cederse directamente a sus financiadores cuando:el concesionario incumple gravemente sus pagos y obligacioneso cuando el  concesionario no cumpla con las condiciones previstas en el contrato de concesión, según lo determinen las autoridades de regulación y control correspondientes.
  • Si alguna de estas situaciones se presenta, los financiadores pueden solicitar tomar el control total de la concesión (directamente o a través de un tercero), previamente evaluado por la entidad delegante. Además, esta entidad notificará a los financiadores cualquier incumplimiento del concesionario.
  • Para formalizar la cesión, se suscribirá un contrato modificatorio al contrato de concesión. Esta medida no implica que el Estado asuma responsabilidades o deudas que le corresponden al concesionario o a sus accionistas. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá emitir las autorizaciones necesarias para estos acuerdos.
  •  En el caso de proyectos con origen en un Proceso Público de Selección, la adjudicación se realizará con base al menor valor de los Ingresos Anuales Esperados durante el flujo de Ingresos del Proyecto, contados desde la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto y durante el plazo definido. Este valor deberá considerar todos los costos e inversiones requeridas.
  • Se permite que el usuario de transmisión u otras personas jurídicas interesadas, puedan llevar a cabo la construcción de nuevas redes e infraestructura de transmisión, siempre cuando la expansión del Sistema Nacional de Transmisión no se cumpla oportunamente, conforme el PME vigente, y siempre que se cuente con la aprobación de la empresa de transmisión.
  •  Se permite que el usuario de distribución u otras personas jurídicas interesadas, puedan llevar a cabo la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución siempre que cuente con la aprobación de la empresa eléctrica distribuidora, este proceso se realizará a través de un proceso competitivo de selección
  •  El ministerio del ramo podrá otorgar permisos a empresas mixtas y, excepcionalmente, a empresas de capital privado, economía popular y solidaria o estatales extranjeras, a través de Procesos Públicos de Selección.
  • La iniciativa privada podrá proponer el proyecto, justificando la viabilidad técnica, legal, económica, financiera y ambiental. Si el proyecto no afecta al PME, el Ministerio delegará directamente su desarrollo.
  • La Agencia de Regulación y Control de Electricidad definirá las actividades que podrán catalogarse como servicios complementarios y almacenamiento de energía.
  • Se dará atención prioritaria para la obtención del título habilitante a aquellos proyectos de tecnología limpia y energía renovable no convencional con capacidad de almacenamiento que incluyan redes de interconexión a la red eléctrica de hasta 100 MW, en los términos que establezca la ARCONEL; así como, a los proyectos de generación de transición de hasta 100 MW, que comprenden a tecnologías de generación no renovable de bajas emisiones, que permiten la transición gradual de la matriz energética, tales como Gas Natural, nuclear, hidrógeno verde.
  • Para los  proyectos de generación con Energía de Transición no previstos en el Plan Maestro de Electricidad,los interesados podrán acogerse a las condiciones de precio preferente conforme la regulación que se emita para el efecto.
  • Si el interesado no desea acogerse a las condiciones de precio preferente, podrá desarrollar el proyecto previa habilitación del ministerio del ramo. La producción de energía se sujetará a los tipos de transacciones establecidas en el Reglamento y la normativa que expida por la ARCONEL.
  • Las centrales que se encuentran operando antes de estas reformaw a la  reglamentación  mantendrán las condiciones técnicas, comerciales y legales originales de sus permisos. Sin embargo, podrán solicitar un ajuste de potencia, cuya viabilidad será evaluado por el ministerio del ramo. De aprobarse, las nuevas condiciones se definirán en las regulaciones que se emitan para tal efecto. Además, las empresas podrán utilizar su infraestructura actual, y el plazo de la concesión se alineará con el de la central original.
  • Para las centrales de generación que usen Gas Natural, se establece la obligación del Estado de otorgar las facilidades para conceder las licencias de importación de este combustible durante la vigencia del título habilitante. 
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