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Viernes, 20 Junio 2025 03:18

LEYES INAPLICABLES PARA COMBATIR LAVADO DE ACTIVOS

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QUITO (Agencia ANE)._ Desde el 30 de julio próximo regirá la Ley Orgánica de Prevención,detección y combate del delito de lavado de activos y de financiación de otros delitos aprobada hace un año.

Mientras ha transcurrido ese plazo  que impuso  la Asamblea Nacional con el aval del gobierno,  se calcula que en Ecuador  se han lavado alrededor de   $3.500 millones, sin embargo   de que aumentaron  las incautaciones de activos y lo paradógicamente solo ha habido  un    enjuiciamiento exitoso en un año.

La nueva legislación  deroga la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos  que estuvo vigente desde el año 2016 y  sustituye, en la práctica, el decreto "Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos", expedida mediante Decreto Ley de Emergencia No. 477 de diciembre de 2024 que   fue declarada inconstitucional  por la Corte Constitucional.

De otro lado a esta Ley se suman   las leyes de solidaridad y de Inteligencia que también tienen normas  para combatir  el lavado de activos  proveniente de los negocios  del narcotráfico, secuestros, sicariato, tráfico de armas,tráfico de influencia, testaferrismo.

Desde el 30 de julio,según dicha Ley se establece  el plazo de un año para que las  entidades públicas  tengan relación con esta legislación, estructuren  una Unidad Complementaria Antilavado.  Por su lado, la Unidad de Análisis Financiero y Económico  determinará la   creación de oficinas técnicas en diferentes ciudades del país.

Se dispone que   las Superintendencias, los  Servicio de Rentas Internas y Nacional de Aduana;la Corporación de Seguro de Depósitos, los Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; la Unidad de Análisis Financiero y Económico y el Banco Central del Ecuador,   entreguen información que la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria soliciten   bajo reserva de ley.

 Otras normas  deberán cumplirse son que los sujetos obligados que se encuentren reportando a la Unidad de Análisis Financiero y Económico antes de la vigencia de esta ley, deben continuar haciéndolo hasta que emita las resoluciones correspondientes.

En 90 días, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá implementar el acceso  en línea del Formulario de Registro Aduanero, el mismo que debe contener una sección para que todo viajero que ingrese o salga del país cumpla con lo dispuesto en la presente Ley.

En el plazo de 120 días  el Consejo de la Judicatura deberá desarrollar un sistema de prevención de riesgos en materia de lavado de activos y sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, para que  los notarios cumplan las obligaciones determinadas en la Ley y las disposiciones emitidas por Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Así mismo  la Ley  deroga los artículos    318 y 368 reforma   del Código Orgánico Integral Penal  y  sustituye el artículo 553 por el siguiente: "Art. 553.- Acceso a fondos o levantamiento de la inmovilización preventiva relativa a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.- La o el juzgador podrá levantar la medida de inmovilización preventiva, a petición de parte, exclusivamente: Cuando la persona o entidad ya no se encuentra designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y para garantizar los derechos de terceros de buena fe.

La o el juzgador podrá permitir el acceso o uso de los bienes o activos inmovilizados de manera preventiva para gastos básicos o extraordinarios en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dispone la Ley.

El artículo 37  del Código Orgánico Monetario y Financiero se  sustituye por el siguiente:” La contratación de los bienes y servicios que requiera el Banco Central del Ecuador que coadyuven a la inversión de la reserva, la gestión de la posesión de activos y pasivos externos, del oro monetario y no monetario, prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; y a la sostenibilidad del sistema monetario, se someten al régimen especial determinado en el artículo 2 numeral 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”

 De otro lado a la   Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se agregan los    siguientes artículos:

"Artículo 23.1.- Auditoría forense preventiva.- A fin de asesorar a las entidades públicas y entidades de derecho privado que manejen recursos públicos, la Contraloría General del Estado puede realizar auditoría forense preventiva y concurrente en cualquier momento. Las recomendaciones de auditoría tendrán efecto vinculante para la institución auditada con el objetivo de prevenir posibles delitos contra la eficiencia de la administración pública y otros de naturaleza económica. Esta auditoría se hará a través de programas y controles, esquemas de alerta temprana de irregularidades y sistemas de administración de denuncias. Este tipo de auditoría podrá generar resultados proactivos que impliquen la toma de decisiones y acciones inmediatas para evitar un perjuicio económico al Estado o el financiamiento de delitos.

Artículo 23.2.- Auditoría forense detectiva.- Se debe realizar auditoría forense detectiva cuando existan indicios de responsabilidad penal en conductas penadas por la Ley, presuntamente incurridas por los servidores y trabajadores de las entidades públicas y personeros de las entidades de derecho privado que manejen recursos públicos, a fin de analizar y obtener elementos suficientes de un posible tipo penal. El informe de auditoría con indicios de responsabilidad penal tendrá valor probatorio y se remitirá a la Fiscalía General del Estado con la finalidad de que actúe en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Artículo 23.3.- Auditoría informática.- Se enfoca en el control de los recursos informáticos de las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos para evaluar su eficiencia y efectividad. Esta modalidad de control examinará y verificará los sistemas, las aplicaciones, infraestructura y procesos de tecnología de la información para identificar y corregir vulnerabilidades, incumplimientos y riesgos que puedan afectar a la integridad, la confidencialidad, la disponibilidad de la información y los recursos informáticos, a fin de evitar fuga de información que pueda afectar a la integridad de los recursos públicos. Esta modalidad de auditoría concluirá con el informe correspondiente que contendrá los comentarios, conclusiones y recomendaciones pertinentes."

 En el artículo 31 se sustituye  el numeral 38 y se  añade a el numeral 39 con el siguiente texto:

"38. Prestar asesoría a las entidades del Estado cuando se le solicite, en materia de auditoría y control de los recursos públicos, con la finalidad de prevenir fraudes y perjuicios contra la administración pública, así como el lavado de activos y la financiación de delitos.

39. Ejercer las demás competencias, atribuciones y funciones que le confiera la Constitución de la República del Ecuador"

Se  agregaa a continuación del artículo 66 el siguiente: "Artículo 66.1.- Examen especial de bienes o capitales en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.- Cuando por efecto del examen especial practicado por la Contraloría General del Estado a las declaraciones patrimoniales juramentadas de las personas sujetas al ámbito de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 , luego de que obligatoriamente curse pedidos de información a sus instituciones pares, a registros públicos o a agentes residentes de jurisdicciones del exterior a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y se detecte dichos sujetos son propietarios directos e indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales, y que se desprendan indicios de responsabilidad penal por tales hechos, se debe poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, a fin de que actúe conforme sus atribuciones y competencias constitucionales y legales.

La Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, tendrá el   agregado siguiente  a continuación del artículo 10:

"10.1.- Los servidores públicos que se desempeñan en cargos de jerarquía y que por su cargo son Personas Expuestas Políticamente, adicionalmente a lo determinado en el artículo anterior deben incluir la siguiente información en la declaración patrimonial jurada: 

  • a. Posiciones actuales mantenidas fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, en el país y en el extranjero;

  • b. Fuentes de ingresos adicionales al cargo público, detallando el tipo de ingreso, la fuente, y su valor, percibidos en el país y en el extranjero;

  • c. Remuneración a percibir en el cargo público;

  • d. Sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes de los cuales sea el beneficiario final el declarante, su cónyuge e hijos menores de edad, en el país y en el extranjero;

  • e. Derechos de representación otorgados o adquiridos.

  • Por último a la Ley Notarial  se agrega  después del artículo 19   el siguiente literal: 

m) Identificar la forma en la que se paguen las obligaciones de actos, contratos o negocios jurídicos cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de Améric y se añade al   artículo 20 a continuación del numeral 7 el siguiente numeral: 8) Permitir que se paguen obligaciones de actos, contrato o negocios jurídicos usando dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuando estas superen los cien salarios básicos unificados.

 

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