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Miércoles, 25 Junio 2025 13:39

ESTADOS DE EXCEPCION SE SUSTENTAN EN INFORMES MILITARES

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QUITO ( Agencia  ANE)._ Los decretos ejecutivos expedidos por el presidente Daniel Noboa declarando estado de excepción para combatir  a los grupos armados organizados se sustentan en los informes de las FF.AA. y la Policía.

Dichos informes describen las acciones ejecutadas por el Bloque de Seguridad y recogen los datos obtenidos por  los servicios de inteligencia.

El informe No. CCFFAA-J-3-PM-2025-120-INF, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, presentado para la expedición del decreto 23,   asegura que     (…) “la criminalidad organizada, ha sido combatida adecuadamente,  no obstante los niveles de intensidad de violencia y los índices de criminalidad que perturban el orden público siguen estando en niveles que requieren de medidas extraordinarias del Estado que permitan garantizar los derechos constitucionales y sociales de los ciudadanos, pero que   se siguen encontrando droga en  cantidades importantes, así como, armas, municiones, explosivos de grueso calibre en poder de estos grupos.”

Señala, según la información de inteligencia, que  los grupos delictivos han formado nuevas alianzas, muchos de los cuales mantienen sus capacidades y por lo  tanto representan una amenaza para el Estado.

Menciona que, en la actualidad la forma de operar de los grupos armados organizados,es con varios círculos de seguridad y con el uso de tecnología de punta como medio de comando y control de sus actos ilícitos, sumado a la información que les proporcionan el personal de las entidades públicas que han sido cooptados.

El  informe  No. CCFFAA-DAJ-2025-038-INF, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas  recomienda  la renovación del estado de excepción y, por ende, de las medidas extraordinarias por lo siguiente: 

“(…) Los grupos armados organizados que intervienen en el conflicto armado interno, han alcanzado una intensidad de violencia que perturban el orden público de forma crítica (alarma social), es decir que afectan el normal desarrollo de las actividades sociales, económica de la ciudadanía y por ende a sus derechos constitucionales, a pesar de que, estas amenazas están contenidas y siendo enfrentadas con operaciones militares de ámbito interno con un enfoque interagencial, conforme al abrigo que permite la norma constitucional y legal para la intervención en estos contextos a Fuerzas Armadas.

No obstante, anota, “ se siguen encontrando sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en cantidades importantes, así como, armas, municiones, explosivos de grueso calibre en poder de estos grupos armados organizados; es decir, si bien existe una contención, los índices de violencia y criminalidad siguen siendo altos, los grupos delictivos han formado nuevas alianzas, muchos grupos delictivos mantienen sus capacidades y representan una amenaza y el cometimiento de ciertos delitos graves ha aumentado. (…)”.

Otros documentos que recomiendan  la expedición del estado de emergencia  son los   oficios No. SIS-SIS-2025-0252-OF de 04 de junio de 2025 y   No. SIS-SIS2025-0258-OF de 06 de junio de 2025, el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.   Estos  señalan que  entre el 01 de mayo al 03 de junio de 2025,   en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito   y el cantón Camilo Ponce Enríquez  se han coordinado 13.468 emergencias relacionadas con delitos en donde hubo violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.

El informe técnico No. MDI-SSP-DSP-2025- 0076-IT -  del ministerio del Interior   y  el informe Nro. PN-DAI-EII-2025-197-INF de la Dirección Nacional de Análisis de la Información de la Policía Nacional, detallan  los atentados y ataques con artefactos explosivos perpetrados desde 01 de mayo al 03 de junio de 2025 

Por último   el informe No. CCFFAA-J-3-PM-2025-120-INF del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con respecto a la medida de suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio, indica que “resulta idónea por cuanto permite a las fuerzas de seguridad actuar con celeridad operativa en el combate de las organizaciones criminales, evitando demoras procesales que podrían comprometer el éxito de los operativos.”

 El mantenimiento de esta medida,  agrega, busca reducir significativamente el riesgo de filtración de información que pudiera alertar a los criminales, garantizando así la efectividad en la protección del derecho a la vida, integridad física y seguridad ciudadana. 

Destaca  que la  medida se “configura como la opción viable para salvaguardar los bienes jurídicos amenazados. También la medida es proporcional, por cuanto el beneficio que se espera obtener, esto es la protección de la ciudadanía, justifica la restricción temporal y focalizada de un derecho fundamental pues esta solo será aplicada frente a establecimientos de crimen organizado."

Así mismo    indica que esta medida coadyuva a potenciar el accionar de la fuerza pública en contra del crimen organizado, al obtener información de forma ágil y rápida, cuya finalidad se centra en desarticular redes criminales y prevenir el cometimiento de actos delictivos en contra de la ciudadanía  en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, y el Distrito Metropolitano de Quito. 

Concluyen los  informes  que los grupos armados organizados operan en la actualidad con varios círculos aunque perdiendo su control territorial en ciertas zonas del país  y debilitados sus estructuras. Sin embargo, buscan otras formas de transformar su accionar criminal y trasladar a otras zonas su violencia por lo  es necesario mantener el mismo régimen excepcional dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 599 de 12 de abril de 2025.

 

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