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Viernes, 30 Diciembre 2022 02:36

MAS FACILIDADES PARA EMPRESAS MINERAS

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QUITO,29.DIC.2022(Agencia Ane)._ El gobierno del Ecuador otorgó más facilidades administrativas y reglamentarias para las actividades de exploración y explotación que realizan las empresas concesionarias que operan  en el país para extraer oro y platas y otros minerales.

El Acuerdo Ministerial No. MEM-MEM-2022-0053-AM, del 27 de diciembre de 2022,  suscrito por el ministro de Energía y Minas,Fernando Santos Alvite, reforma  el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los Contratos de Explotación Minera. Los cambios     modifican la definición del periodo de exploración Inicial y el período de 4 años de esta fase comenzará  “desde el otorgamiento de los actos administrativos previos”.

Se establece que la “declaratoria de inicio del periodo de Exploración avanzada”  no necesariamente implica el comienzo de esta fase, tal como sucede con la exploración inicial. El inicio de los 4 años del periodo de exploración avanzada estará atado a la expedición de la autorización de la  licencia Ambiental. Según el Acuerdo con esto se " evitará que los concesionarios se vean perjudicados por el paso del tiempo frente a las demoras en la expedición de los permisos ambientales.”

En adelante  para la obtención de la Licencia Ambiental respectiva, se da un plazo de 180 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución del cambio a exploración avanzada.   Una vez que haya sido emitida la Licencia ambiental los titulares mineros deberán solicitar la declaratoria de inicio del periodo de exploración avanzada correspondiente.

La Reforma señala que entre las fechas de la Resoluciones  de cambio de período a Exploración Avanzada y la del inicio del periodo de exploración avanzada, los concesionarios mineros, única y exclusivamente podrán realizar actividades previamente autorizadas por el Registro Ambiental respectivo, sin que ello signifique la extensión del periodo de exploración inicial.

Así mismo  se establece que para  el  cambio de período a exploración avanzada, se otorga un plazo de 60 días hábiles, para que  presenten  al Ministerio de Energía y Minas cualquier documento oficial que avale el inicio del proceso,caso contrario, el periodo de exploración avanzada, se contabilizará desde el vencimiento del término de 60 días.

 

 

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