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Martes, 07 Mayo 2024 03:17

MAS SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

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QUITO (Aagencia Ane)._ Nuevas obligaciones y derechos se establecen en los campos de seguridad y salud laboral en el Ecuador, con la derogatoria de un decreto gubernamental vigente desde 1986 y la expedición de otro moderno y ajustado a la dinamica de actividad productiva actual.

El Decreto 2393  de 1986 contenía el reglamento  de seguridad y salud en el trabajo que ahora  es reemplazado por otro  en el que se fortalecen los  derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores.Se determinan,  reglas claras  en el desempeño de   sus funciones; organismos paritarios dentro de la empresa; seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales; salud en el trabajo; accidentes y enfermedades profesionales.  

Los cambios más  destacados son:

  • Las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud serán establecidas conforme el número de trabajadores y al nivel de riesgo laboral:bajo,medio o alto.
  • El nivel de riesgo puede ser temporalmente incrementado en caso de determinación de responsabilidad patronal por muerte o incapacidad permanente.
  • Serán responsables  de la seguridad y salud y sus obligaciones: Empleador;   Monitor de seguridad e higiene de trabajo;  Técnico de seguridad e higiene del trabajo;   Médico ocupacional y médico especialista en medicina del trabajo.
  • Los empleadores del sector privado podrán contratar de un proveedor externo los servicios de seguridad y salud del trabajo, así como los servicios de salud y medicina en el trabajo.
  • El Ministerio de Trabajo será la responsable del control y sanción por incumplimiento  de la normativa en seguridad y salud e inclusive puede ordenar la suspensión inmediata de actividades laborales cuando, mediante inspección, constate la existencia de riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Los trabajadores pueden solicitar la realización de una inspección al centro de trabajo cuando consideren que no existen condiciones de seguridad y salud adecuadas y se ratifica el derecho a solicitar y recibir la información de los resultados de la evaluación médica ocupacional.

 También el nuevo Reglamento introduce cambios  en   ciertas disposiciones relativas a organismos internos de seguridad y salud en el trabajo. Se crea un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas    con 50 o más trabajadores; sus miembros   durarán 2 años en el cargo; deberán  sesionar cada 2 meses de manera ordinaria; y habrá 1  delegado de Seguridad y Salud en  los centros de trabajo que cuenten con entre 10 y 49 trabajadores.

 El decreto expedido por el presidente Daniel Noboa concede el plazo de 5 meses para  que el Ministerio de Trabajo  expida la normativa que regule, entre otros, el registro de obligaciones, procedimiento de inspecciones y sanciones por incumplimientos.

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