El Decreto 2393 de 1986 contenía el reglamento de seguridad y salud en el trabajo que ahora es reemplazado por otro en el que se fortalecen los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores.Se determinan, reglas claras en el desempeño de sus funciones; organismos paritarios dentro de la empresa; seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales; salud en el trabajo; accidentes y enfermedades profesionales.
Los cambios más destacados son:
- Las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud serán establecidas conforme el número de trabajadores y al nivel de riesgo laboral:bajo,medio o alto.
- El nivel de riesgo puede ser temporalmente incrementado en caso de determinación de responsabilidad patronal por muerte o incapacidad permanente.
- Serán responsables de la seguridad y salud y sus obligaciones: Empleador; Monitor de seguridad e higiene de trabajo; Técnico de seguridad e higiene del trabajo; Médico ocupacional y médico especialista en medicina del trabajo.
- Los empleadores del sector privado podrán contratar de un proveedor externo los servicios de seguridad y salud del trabajo, así como los servicios de salud y medicina en el trabajo.
- El Ministerio de Trabajo será la responsable del control y sanción por incumplimiento de la normativa en seguridad y salud e inclusive puede ordenar la suspensión inmediata de actividades laborales cuando, mediante inspección, constate la existencia de riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Los trabajadores pueden solicitar la realización de una inspección al centro de trabajo cuando consideren que no existen condiciones de seguridad y salud adecuadas y se ratifica el derecho a solicitar y recibir la información de los resultados de la evaluación médica ocupacional.
También el nuevo Reglamento introduce cambios en ciertas disposiciones relativas a organismos internos de seguridad y salud en el trabajo. Se crea un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas con 50 o más trabajadores; sus miembros durarán 2 años en el cargo; deberán sesionar cada 2 meses de manera ordinaria; y habrá 1 delegado de Seguridad y Salud en los centros de trabajo que cuenten con entre 10 y 49 trabajadores.
El decreto expedido por el presidente Daniel Noboa concede el plazo de 5 meses para que el Ministerio de Trabajo expida la normativa que regule, entre otros, el registro de obligaciones, procedimiento de inspecciones y sanciones por incumplimientos.
QUITO (Aagencia Ane)._ Nuevas obligaciones y derechos se establecen en los campos de seguridad y salud laboral en el Ecuador, con la derogatoria de un decreto gubernamental vigente desde 1986 y la expedición de otro moderno y ajustado a la dinamica de actividad productiva actual.