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Viernes, 06 Diciembre 2024 16:48

LA SUSPENSION DE ABAD NO ES INCONSTITUCIONAL

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QUITO(Agencia ANE)._ Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional no aceptó a trámite la acción pública de inconstitucionalidad a los actos administrativos que llevaron a que la vicepresidenta, Verónica Abad,sea suspendida, por 150 días, del cargo de embajadora de Ecuador en Turquia.

La  decisión de la citada Sala se  respaldó en lo dispuesto en el ante penúltimo inciso del artículo 62 de la  Ley Orgánica de Control Constitución  y en  el artículo 23 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de dicha Corte.

Abad, quien se encuentra en Ecuador, a través de sus abogados  Xavier Fernando Veloz Vallejo, Elsa Genoveva Guerra Rodríguez, Rodrigo Gustavo Vallejo Fierro y Verónica Elizabeth Silva Reinoso presentaron una acción pública de inconstitucionalidad, por la forma y el fondo, en contra del Decreto Ejecutivo 457, emitido por el presidente de la República, el 11 de noviembre de 2024. Este decreto le asignaba funciones  de embajadora  de la paz en el conflicto entre Israel y Hamas  y posteriormente  fue trasladada como embajadora a Turquia por razones de seguridad. Al no presentarse  a asumir el nuevo cargo  en la fecha  señalada por la Cancillería provocó una acción administrativa del ministerio de Trabajo. 

En el caso de la suspensión, el 17 de noviembre, Gabriel Santiago Pereira Gómez, también  presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la resolución de sumario administrativo  dictada por la directora de la Dirección de Recursos y Sumarios Administrativos del Servicio Público del Ministerio del Trabajo.También incluyó  al  Decreto Ejecutivo 457.

 

Según la Corte Constitucional para el cumplimiento e instrumentalización del  Decreto 457 se realizaron varias delegaciones a distintos órganos de la administración pública, tales como: la Secretaría Nacional de Planificación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la Casa Militar Presidencial o la Vicepresidencia de la República, que culminaron con la designación de una vicepresidenta encargada  de la República.

Establece, así mismo,  que el acto impugnado está dirigido hacia un grupo específico de personas y a instituciones plenamente identificables. Los efectos del acto impugnado son directos, esto es, la designación de una vicepresidenta para que ostente esa función durante el periodo de ausencia temporal de la persona que ocupa dicho cargo.

Consecuentemente, dice la Corte,  no se trata de un acto administrativo con efectos generales, ni un acto normativo porque no produce efectos jurídicos abstractos y generales. Al contrario, el acto que se impugna tiene un efecto jurídico directo y concreto, al estar dirigido de manera determinada y específica hacia un grupo de individuos, plenamente identificables

Asimismo, agrega se trata un acto administrativo que crea y modifica situaciones jurídicas específicas y que, se agota en su cumplimiento.  En consecuencia, el objeto de la acción de inconstitucionalidad presentada por los accionantes escapa del objeto del control abstracto de constitucionalidad. Por lo tanto, al carecer de objeto la demanda propuesta, el Tribunal se abstiene de realizar mayores consideraciones.

Por lo expuesto el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional resuelve inadmitir  a trámite la acción pública de inconstitucionalidad.

El numeral 2 del artículo 436 de la Constitución determina que la Corte Constitucional es competente para “conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado.  La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado”. 

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