DECRETOS 494 Y 500
El ciudadano Gabriel Santiago Pereira Gómez, presentó una acción pública de inconstitucionalidad y suspensión de la vigencia de los Decretos Ejecutivos 494 del 4 de enero y 500 de 07 de enero de 2025, expedidos por el presidente , Daniel Noboa Azín.
El Decreto 494 designa vicepresidenta de la República a la secretaria general de la administración pública y gabinete de la Presidencia República, Cynthia Gellibert “hasta el 12 de enero de 2025 o hasta que la señora María Verónica Abad Rojas se presente y tome posesión de sus funciones en la Embajada del Ecuador en la República de Türkiye” y asignarle funciones para el ejercicio de dicho cargo.
El Primer Tribunal de la Sala de Admisión integrado por los jueces Karla Andrade Quevedo,Alejandra Cárdenas Reyes y Jhoel Escudero Soliz, determinó que ese Decreto no es un acto administrativo con efectos generales ni un acto normativo, sino un acto administrativo con efectos individuales. Por tanto no se encuentra en el ámbito de análisis de la acción pública de inconstitucionalidad.
Según el primer Tribunal tampoco es objeto de control abstracto de constitucionalidad porque la designación de una autoridad pública determinada y su consecuente asignación de funciones no produce efectos jurídicos generales y cuenta con las vías de impugnación en la justicia ordinaria. Además el Tribunal negó la medida cautelar de suspensión solicitada, lo cual contó con un voto concurrente del Juez Escudero Ortiz.En concreto inadmitió la demanda.
Sobre el Decreto 500 dice el Tribunal Primero que la demanda cumple con los requisitos constitucionales y legales para su admisión. El decreto encarga a Gellibert, por motivos de “fuerza mayor”, la vicepresidencia desde este 9 de enero y hasta el próximo 12 de enero.
CAMPAÑA ELECTORAL
El pasado 5 de enero de 2025, Gabriel Santiago Pereira Gómez demandó “el inmediato cumplimiento de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia y pidió sanciones contra el presidente de la República por no pedir licencia para realizar su campaña electoral
El Segundo Tribunal de Admisión formado por los jueces Cármen Corral,Teresa Nuques Martínez y Richard Ortiz Ortiz, inadmitió, por unanimidad la acción por incumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia, porque no cumplió con el requisito legal de reclamo previo ante la autoridad requerida, establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por cuanto las comunicaciones referidas en su demanda no se encontraban suscritas por el accionantes, ni fueron dirigidas a la autoridad cuyo cumplimiento se exige , y porque el accionante reconoció que existe el mecanismo judicial correspondiente a este proceso ante el Tribunal Contencioso Electoral para el asunto que demanda.
El Artículo 93 del citado Código señala que: (...)” Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral…
(...)” Se entenderá por reelección, igualmente, la de las autoridades que habiendo sido elegidos para un cargo han pasado a desempeñar por subrogación definitiva otro cargo de elección popular, siempre que tal subrogación se haya producido con dos años de anticipación por lo menos, a la fecha de presentación de sus candidaturas para su inscripción”(... )
Para el Movimiento Acción Democrática Nacional (ADN) Lista 7 tanto el Presidente como sus asambleístas no están obligados a pedir licencia, que el Art. 93 del Código de la Democracia establece que licencia es obligatoria solo para dignatarios que busquen la relección inmediata al cargo y que la Sentencia Nº 002-10-SIC-CC de la Corte Constitucional ya dejó claro que en caso de una muerte cruzada, no existe reelección, ya que se trata de un periodo para completar el anterior, concluyendo que es potestad del Presidente decidir si encargada [sic] o no la Presidencia en la campaña […]
o.
QUITO (Agencia ANE )._Dos tribunales de la Corte Constitucional, anadmitieron y admitieron, demandas contra el presidente de la República, sobre la designación de vicepresidente de la República, vía decreto y negativa de pedir licencia temporal para realizar campaña proselitista.