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Sábado, 18 Enero 2025 04:09

ELEGIDOS EN COMICIOS EXENTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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QUITO (Agencia ANE)._ La Corte Constitucional dejó sin efecto el  artículo 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-175,reformado por el Acuerdo Ministerial MDT-2024-187 que sancionaba como funcionarios públicos a quienes son elegidos en las urnas para cargos públicos.

La sentencia  deja  sin piso  la sanción contra  la vicepresidenta de la República  que fue suspendida y multada por no acudir  al trabajo en la embajada de Ecuador en Turquía.

Los jueces constitucionales que votaron por  esta anulación   Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz y Daniela Salazar Marín, fueron  más alla y no solo quedan exentos de sanciones administrativas  los elegidos en las urnas, sino que  esta  se amplía  en favor de   los funcionarios públicos   bajo el régimen del Código del Trabajo, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Diplomática del Servicio Exterior y Carrera Sanitaria; así como  a los servidores públicos que pertenezcan a la función legislativa  y a los  función judicial por intermedio del Consejo de la Judicatura,según el nuevo artículo 2 que sustituye  al que motivó esta querella constitucional.

Estuvieron en contra  los jueces  Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería Bonnet y Teresa Nuques Martínez.

 La sentencia dictada en pasado 9 de enero dice: 

“En virtud de lo expuesto, se declara que el artículo 2 del Acuerdo Ministerial MDT2024-175, el cual regula el ámbito de aplicación del cuerpo normativo, en la medida en que permite que los procedimientos sumarios administrativos les sean aplicables a los funcionarios públicos de elección popular de la Función Ejecutiva, es inconstitucional”.

“ En este contexto, y con el fin de favorecer la permanencia de la norma en el ordenamiento jurídico, la Corte emite sentencia aditiva al artículo 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-175, reformado por el Acuerdo Ministerial MDT-2024-187. El contenido de la norma será el siguiente:

 Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este instrumento son de aplicación obligatoria para las instituciones de la Función Ejecutiva. Se excluye del ámbito de aplicación del presente acuerdo a los funcionarios públicos de elección popular, a los servidores públicos bajo el régimen del Código del Trabajo, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Diplomática del Servicio Exterior y Carrera Sanitaria; a los servidores públicos que pertenezcan a la función legislativa a través de la Asamblea Nacional y a la función judicial por intermedio del Consejo de la Judicatura.”

 De esta manera la Corte Constitucional  respondió    a la  consulta de constitucionalidad presentada por la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Al respecto la sentencia  señala lo siguiente:

 La aplicación de los artículos 2, 4, 54 y 56 del Acuerdo Ministerial MDT-2024- 175 para justificar el inicio de un procedimiento sumario administrativo en contra de un funcionario público de elección popular de la Función Ejecutiva, por el posible cometimiento de faltas graves y cuyas únicas sanciones posibles consisten en la suspensión o destitución del cargo, es incompatible con el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una autoridad competente.

“Declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 del Acuerdo Ministerial MDT2024-175, reformado por el Acuerdo Ministerial MDT-2024-187, y, con el fin de favorecer la permanencia de la norma en el ordenamiento jurídico, emitir sentencia aditiva en los siguientes términos:

  Las disposiciones de este instrumento son de aplicación obligatoria para las instituciones de la Función Ejecutiva. Se excluye del ámbito de aplicación del presente acuerdo a los funcionarios públicos de elección popular, a los servidores públicos bajo el régimen del Código del Trabajo, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Diplomática del Servicio Exterior y Carrera Sanitaria; a los servidores públicos que pertenezcan a la función legislativa a través de la Asamblea Nacional y a la función judicial por intermedio del Consejo de la Judicatura.

Disponer la devolución del expediente del proceso 17282-2024-01862 a la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha para que continúe con la tramitación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 de la Constitución.” 

 

 

 

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