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Viernes, 27 Junio 2025 01:47

BCE CONTRATARA CREDITOS PARA FINANCIAR BALANZA DE PAGOS

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QUITO (Agencia ANE)._ El BCE podrá contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, sin comprometer sus recursos propios.

También podrá contratar líneas contingentes de liquidez, por cuenta propia, las cuales no serán consideradas como endeudamiento público y no requerirán aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento. Estas líneas contingentes de liquidez deberán contar con la aprobación previa de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria para su contratación, según la Ley Orgánica de Integridad Pública.

Esta Ley está vigente desde este jueves. Crea la denominada Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) que sustituye a las   actuales Juntas de Política y Regulación en materia Financiera y Monetaria.

La nueva  Junta  será nombrada  por  la Asamblea Nacional. Los candidatos serán propuestos por el Presidente de la República, quien ejercerá  control  directo  de dicho organismo monetario que estará integrado por cinco miembros.

Las nuevas  reglas  monetarias   más importantes  son:

Se sustituye   el artículo 38 del Código Orgánico Monetario y Financiero, por el siguiente:

“ Art. 38.- Créditos externos y líneas contingentes de liquidez.- El Banco Central del Ecuador, a nombre del Estado ecuatoriano, podrá contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, sin comprometer los recursos propios del Banco Central del Ecuador, con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento. Para cumplir las obligaciones establecidas en este Código, el Banco Central del Ecuador también podrá contratar líneas contingentes de liquidez, por cuenta propia, las cuales no serán consideradas como endeudamiento público y no requerirán aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento. Estas líneas contingentes de liquidez deberán contar con la aprobación previa de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria para su contratación.”

El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de Derecho Público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía institucional, administrativa, presupuestaria y técnica. El Banco Central del Ecuador no cumple funciones de banca pública, dice la nueva Ley. 

Se crea  la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, como  parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía administrativa,   financiera y operativa, responsable de la formulación de la política y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.

Esta Junta  será el máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador. Estará conformada por cinco miembros que ejercerán sus funciones a tiempo completo, y serán designados y posesionados por la Asamblea Nacional, de entre cinco candidatos propuestos por el Presidente de la República; y, durarán en su cargo un período de cuatro años.  Los miembros podrán ser reelegidos por una sola vez.Ninguno deberá estar vinculado al sistema financiero nacional y pertenecer a organizaciones políticas.

Este Organismo además  está facultado para expedir las normas que regulen su funcionamiento,expedir el Código de Ética; nombrar al Gerente General del Banco Central y supervisar su gestión; y nombrar al Secretario Administrativo.

 Así mismo deberá pesentar anualmente, durante el primer trimestre de cada año, al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional, el informe de rendición de cuentas e informes adicionales cuando lo requiera el Primer Mandatario;presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación financiera, monetaria, crediticia, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; 

Otra facultad que le otorga la Ley es la de regular la creación, constitución, organización, actividades, operación y liquidación de las entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; así como regular las actividades financieras que realizan las entidades del sistema nacional de seguridad social; 

Otra atribución es la  definir la política de inversión de las reservas internacionales.

 Participarán en las deliberaciones de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, con voz pero sin voto, los Superintendentes de Bancos,   Compañías, Valores y Seguros,   Economía Popular y Solidaria; el  Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados  y   un delegado del ente rector de las finanzas públicas. 

 

 

 

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