Este resolución, que ya tiene oposiciónpor parte de los sindicatos, algunos medios de comunicación que han lanzado una campaña adversa al cambio y el silencio de la oposición política,aún no se publica en el Registro Oficial.Los sindicatos anuncian protestas callejeras.
El Acuerdo MDT-2026-046, propone que “los empleadores y trabajadores podrán acordar una jornada laboral, de tal forma que se pueda distribuir las cuarenta 40 horas semanales en jornadas diarias que, en ningún caso, pueden superar el máximo de10horas diarias y distribuidas en forma dinámica y eficiente dentro de los 5 días de la semana de acuerdo con lo previsto en la ley.”
Dispone que “el trabajador tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo cuando haya laborado más de cuarenta 40 horas en la semana.”
Además dce el Acuerdo que: “Esta jornada se aplica con el fin de lograr objetivos de estabilidad familiar; personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana, así como de promover el empleo joven, la empleabilidad femenina, la disminución de la brecha salarial y la institucionalización de los roles de género.
“Los turnos especiales de trabajo, las partes pactarán la distribución de la jornada laboral, salvaguardando que no se supere el límite de cuarenta horas semanales de forma proporcional al turno especial que hubiere sido aprobado.”anota.
Establece que estos acuerdos obrero-patronales “ podrán constar pactados en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal, modificando la jornada inicialmente pactada. En este caso, el empleador podrá implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas, de manera libre, expresa y voluntaria como un mecanismo de administración y compensación del tiempo de trabajo efectivamente laborado.” Este mecanismo tendrá como finalidad permitir la acumulación, compensación o utilización de horas de trabajo, siempre que dichas horas se encuentren dentro de los límites legales de la jornada laboral y respeten los derechos mínimos, irrenunciables y adquiridos del trabajador, tales como el descanso obligatorio, el pago de horas suplementarias y extraordinarias cuando corresponda, y la remuneración justa, y que no supere las 40 horas de trabajo semanal, salvo las regulaciones que aplican para turnos especiales de trabajo.
“En ningún caso este acuerdo podrá ser interpretado como una renuncia a derechos reconocidos en la Constitución de la República, el Código del Trabajo, convenios internacionales ratificados por el Ecuador o normas conexas"agrega.El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral determinado en el Código del Trabajo, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De otro lado, para casos específicos, como el trabajo de los tecnólogos médicos (radiólogos) estos trabajarán 6 horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de 30 horas semanales; y, 2 horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales, sumadas entre estas dos.
Respecto del tiempo de descanso y alternancia obligatoria de los conductores, se deberá observar que las jornadas no superen las 12 horas.
Aclara que son turnos especiales todos aquellos que por la condición manifiesta de la industria, explotación o labor no pueden interrumpirse las actividades por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico, o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador, que se configuren en uno de los siguientes casos:
- a) Que impliquen trabajo de más de cinco (5) días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- b) Que impliquen trabajo por menos de cinco (5) días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos (2) días consecutivos. Por lo tanto las categorías no contempladas anteriormente, no requieren autorización especial sino consentimiento entre las partes contratantes, incluyendo los casos en que en virtud del Código del Trabajo la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana siempre que se trate de 2 días consecutivos al tenor de lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
Señala que:”son horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. Por lo tanto, las categorías no contempladas anteriormente, no requieren autorización especial sino consentimiento entre las partes contratantes, incluyendo los casos de jornada diurna, nocturna o mixta de 8 horas diarias que no impliquen horarios rotativos. Al igual que en los horarios regulares, en los horarios especiales también podrán los empleadores aplicar con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, en cuyo caso éstas deberán realizase dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.”
Así mismo “las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso en relación de que cada 5 días de trabajo corresponden 2 de descanso, para compensar tales horas adicionales, pero en ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día. Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o se llegare a laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo. Estas jornadas no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites establecidos.”
QUITO (Agencia ANE). -Una resolución del ministerio de Trabajo de Ecuador,permite que empleadores y trabajadores, de mutuo acuerdo,regulen los turnos y horarios del trabajo, sin modificar jornada de 40 horas semanales establecida en el Código del Trabajo.