Según el Comité, la intervención de las Fuerzas Armadas se rige bajo los principios de “subsidiariedad, excepcionalidad, supervisión civil y rendición de cuentas”. No obstante, le preocupa la militarización de la seguridad pública en el marco del “Plan Fénix”, adoptado como estrategia para combatir el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo.
Le preocupa el mantenimiento del estatus de “conflicto armado interno”, pese a los dictámenes de la Corte Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del causal “conflicto armado interno” para justificar estados de excepción.
Dice el informe que recibió datos sobre la desaparición forzada de al menos 51 víctimas incluyendo niños, niñas y adolescentes, cometida presuntamente por miembros de las Fuerzas del Orden, incluyendo las Fuerzas Armadas, en el contexto de operativos de seguridad durante el estado de excepción entre los años 2024 y 2025, afectando principalmente a ciudadanos afroecuatorianos de las provincias de Esmeraldas, Guayas y Los Ríos.
El citado Organismo sostiene que la política pública de seguridad debe construirse en plena concordancia con los principios internacionales de derechos humanos y garantizar el carácter civil de las instituciones de seguridad. En este marco recomienda: fortalecer las fuerzas civiles del orden y tener un plan de retiro ordenado, inmediato y verificable de las fuerzas militares de las tareas de seguridad pública. No obstante, anota, será necesario asegurar que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad ciudadana sea estrictamente extraordinaria, temporal, subordinada y complementaria y garantizar el establecimiento e implementación de los mecanismos de control civil y rendición de cuentas de las Fuerzas Armadas.
Pide que Ecuador garantice el cumplimiento de la prohibición absoluta de la desaparición forzada, cualquiera que sea su duración, en conformidad con el artículo 66(3)(c) de la Constitución de la República.
De otro lado cuestiona los 21 estados de excepción relativos a “grave conmoción interna” o “conflicto armado interno” y 7 renovaciones, porque incrementa el riesgo de desaparición forzada en razón de la permisibilidad que resulta de la misma con relación a los contextos y modalidades de intervención de las fuerzas del orden.
No está de acuerdo con el plazo establecido en la hoja de ruta de Ecuador para terminar con los estados de excepción y la crisis de seguridad hacia el año 2029, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Ecuador No Se Detiene” 2025-2029;
Señala que la imposición de un toque de queda temporal del 15 al 31 de marzo de 2026, se realizó sin las salvaguardas exigidas para evitar actuaciones desproporcionadas por parte de las fuerzas de seguridad.
