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Lunes, 16 Marzo 2020 23:30

REDUCEN JORNADA LABORAL EN SECTORES PUBLICO Y PRIVADO POR CORONAVIRUS

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QUITO(MAR.16.03.2020,AgenciAne)._ En manos  de los empleadores  está la responsabilidad  de reducir la jornada laboral por 6 meses y extenderla otros 6,mientras dure la emergencia por el brote de coronavirus, en tanto que en el sector público  la asistencia comienza a limitarse.

 En ambos  sectores  se  comenzó a dar prioridad  al trabajo  en casa vía internet, especialmente  entre aquellas  empresas y entidades públicas que han incorporado  las tecnologías de la información   para lo  que han llamado  el teletrabajo.

El  Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077   expedido por el Ministerio del Trabajo señala la ruta que deben seguir las empresas privadas  para    la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Dispone que   con el  fin de    garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, será potestad del empleador del sector privado, adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.

  • Durante la emergencia  y por un período no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses; se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el Código del Trabajo, en virtud de la pandemia.  Mientras  dure la emergencia,   el empleador podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos.
  • También para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.
  • La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.
  • El empleador determinará la forma y el horario de recuperación, que podrá ser de tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica o hasta cuatro horas los sábados.
  • Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado.
  • No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada.
  • El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente o devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente.
  • La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del periodo de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.

El ministerio de trabajo  además  dispone que mientras  dure  la emergencia,la reducción, modificación o suspensión   de la jornada laboral se aplicará de la siguiente manera:

  • El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT.
  • El Director Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de dicha plataforma.
  • El empleador comunicará a sus trabajadores, por cualquier medio disponible, la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

 

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