En ambos sectores se comenzó a dar prioridad al trabajo en casa vía internet, especialmente entre aquellas empresas y entidades públicas que han incorporado las tecnologías de la información para lo que han llamado el teletrabajo.
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 expedido por el Ministerio del Trabajo señala la ruta que deben seguir las empresas privadas para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
Dispone que con el fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, será potestad del empleador del sector privado, adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.
- Durante la emergencia y por un período no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses; se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el Código del Trabajo, en virtud de la pandemia. Mientras dure la emergencia, el empleador podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos.
- También para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.
- La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.
- El empleador determinará la forma y el horario de recuperación, que podrá ser de tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica o hasta cuatro horas los sábados.
- Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado.
- No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada.
- El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá la remuneración correspondiente o devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente.
- La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del periodo de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.
El ministerio de trabajo además dispone que mientras dure la emergencia,la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral se aplicará de la siguiente manera:
- El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT.
- El Director Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de dicha plataforma.
- El empleador comunicará a sus trabajadores, por cualquier medio disponible, la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.
