Las pensiones deberán pagarse desde este enero.Esta pensión será fijada por juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia. El monto será determinado de conformidad a la tabla que acaba de emitir el Ministerio de Desarrollo Humano (MDH.El Acuerdo Nro. MDH‑DM‑2026‑0008‑A, establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2026. Se expidió en cumplimiento de la constitucional Política y la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento General.De acuerdo a estas normas, las personas adultas mayores son titulares del derecho a una pensión alimenticia cuando carecen de recursos económicos o no pueden subsistir por sí mismas, derecho que puede ser exigido judicialmente frente a parientes obligados en el orden previsto por la ley.
La pensión debe cubrir necesidades básicas como alimentación, salud, vivienda, vestuario, recreación.
PERÍODO 2026 |
Pensión alimenticia para personas adultas mayores |
Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades |
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En función al ingreso del alimentante |
En función al SBU vigente |
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Nivel |
Rango |
Ingreso en USD |
1 persona adulta mayor |
2 personas adultas mayores |
Moderada (30-49%) |
Grave (50-74%) |
Muy Grave (75-100%) |
1 |
0 SBU a 0,99 SBU |
0,00–477,18 |
20,33% |
30,34% |
0% |
0% |
0% |
2 |
1 SBU a 1,24 SBU |
482,00–597,68 |
24,37% |
35,15% |
4,50% |
5,17% |
6,56% |
3 |
1,240025 SBU a 1,77 SBU |
597,69205–853,14 |
26,80% |
37,35% |
6,27% |
7,20% |
9,13% |
4 |
1,770025 SBU a 2,24 SBU |
853,15205–1.079,68 |
29,26% |
39,04% |
8,83% |
10,14% |
12,85% |
5 |
2,240025 SBU a 3,09 SBU |
1.079,69205–1.489,38 |
31,28% |
40,17% |
11,33% |
13,01% |
16,50% |
6 |
3,090025 SBU en adelante |
1.489,39205 en adelante |
36,99% |
43,86% |
22,49% |
25,81% |
32,73% |


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