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Miércoles, 11 Marzo 2026 15:38

UAFE DETECTA $1.577 MILLONES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

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GUAYAQUIL (Agencia ANE).- La UAFE ha  detectado alrededor $ 1.577 millones de dólares en operaciones sospechosas,realizadas por las organizaciones criminalesa través de testaferros.

Estos datos, según el director de la UAFE, Julio José Neira, se han obtenido, tras el cruce de información con los ministerios de Defensa,  del Interior,  SNAI.S “Históricamente se reportaban entre 500 y 600 millones de dólares en operaciones sospechosas a la Fiscalía; hoy esa cifra se ha duplicado y solo en el último periodo se detectaron más de 1.577 millones de dólares, asegura. 

Mientras tanto  un decreto ejecutivo que cambia  el reglamento de la  Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos,dispone  que  la UAFE, hasta el finales  de mayo  deberá modificar la estructura estatal  para una efectiva acción del creado Consejo Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFT),   integrado con   22 instituciones.

LOS PLAZOS

  •  30 días para que elCONCLAFT dicte  su propia reglamentación para el tratamiento de sus sesiones, convocatorias, actas, votaciones, resoluciones. 
  •  120  para aprobar  el Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 
  • 120  días para  expedir, actualizar o modificar la normativa secundaria para la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y este Reglamento. 
  • 90 días  para que  la Unidad de Análisis Financiero y Económico,UAFE emita y/o actualice y socialice la lista mínima referencial de personas expuestas políticamente;las resoluciones, instructivos, circulares, protocolos y/o guías técnicas generales o sectoriales que correspondan para la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y este Reglamento.
  •  60 días para que la UAFE   expida la normativa secundaria que establecerá los lineamientos a cumplir para efectos de contar con un proceso eficaz y célere de intercambio de información con las demás entidades gubernamentales e implementar  los mecanismos tecnológicos adecuados para su transferencia, acorde con el ordenamiento jurídico vigente.  
  •  30 días  para que  la UAFE  emita o actualice el procedimiento para la obtención de códigos de registro, así como el sistema informático requerido para su aplicación. 
  •  60 días para que la UAFE expida la normativa correspondiente para el caso de los sujetos obligados a entregar información, que no tengan instituciones de control específicas, y asuma su control a partir de la notificación de la resolución como sujetos obligados a reportar. 
  •  60  días  para que la UAFE  expida una guía para que los sujetos obligados puedan tener un mejor entendimiento sobre el alcance de la definición de personas expuestas políticamente (PEP) y los criterios para su designación con enfoque basado en riesgo.
  • 30 días para que  el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,  emita y/o actualice la normativa secundaria sobre la estructura, procedimientos y demás requisitos para la aplicación del Formulario de Registro Aduanero (FRA) y su implementación en el sistema correspondiente.
  • 30  días  para que el Servicio de Rentas Internas, emita y/o actualice, de ser el caso, la normativa secundaria referente a la estructura y demás requisitos del registro del beneficiario final de las personas jurídicas y la implementación de mecanismos tecnológicos adecuados para la transferencia continua de la información a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, de acuerdo con lo establecido en la Ley. 
  • 60 días para que  la Agencia de Regulación y Control Minero,  emita los criterios aplicables para la valoración de metales y piedras preciosas y su correspondiente fórmula de cálculo, que permitan al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la valoración de piedras preciosas.También en el mismo plazo designará un punto focal permanente para la coordinación interinstitucional respecto a asistencia técnica, valoración u otros aspectos que permitan el control conforme las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del  Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos y el presente Reglamento.
  •  60 días para que  los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico  obligatoriamente implementen y ejecuten una metodología de administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos para mitigar la exposición al riesgo de su sujeto obligado.
  • Los recursos que se recauden por concepto de las multas impuestas en ejercicio del régimen sancionatorio dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, serán  transferidos en forma inmediata a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, siguiendo las normas técnicas del ente rector de las finanzas públicas.
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