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Domingo, 25 Agosto 2024 16:09

12 DE SEPTIEMBRE AUDIENCIA ELECTORAL CONTRA PRESIDENTE NOBOA

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QUITO Agencia ANE)._ Para el día 12 de septiembre a las 10H00 será la audiencia en la que el presidente de la República, un ministro, un viceministro y 1 asesora presidencial  deberán responder las acusaciones de violencia de género, planteadas en su contra por la vicepresidenta, Verónica Abad.

La denuncia de la vicepresidenta Abad en contra  del presidente Daniel Roy Girchrist Noboa Azin, la canciller, Gabriela Sommerfeld,el vice ministro de gobierno, Esteban Torres y la asesora  de comunicación, Diana Jácome, fue presentada  el día 8 de agosto con el patrocinio del  abogado Oswaldo Trujillo y Jessica Jaramillo Yaguachi. Pide que se sancione  a Noboa y colaboradores  en  base al numeral  14 del artículo 279 del Código de la Democracia que  dice textualmente:

Art. 279.- Las Infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. Se aplicarán a quienes incurran en las siguientes conductas:

(...)14. Incurrir en actos de violencia política de género.

En el juzgamiento de estas infracciones no se admitirá fuero alguno.En todos los casos en los que se imponga las sanciones de suspensión de derechos de participación o destitución, el Tribunal Contencioso Electoral notificará a la Autoridad de Relaciones Laborales, señala..

La audiencia fue convocada por el juez electoral, Fernando Muñoz, recientemente destituido de la presidencia del Tribunal Contencioso Electoral, por negligencia en el manejo  administrativo  del Organismo

La causa que tramita Muñoz  tiene el  número 152.2024.TCE. Las primeras medidas que  dictadas por el juez electoral  son: el rechazo  de la solicitud de “amicus coriare” presentada por Manuel de Jesús Peñaniel, no obstante  está citado para que comparezca  en la audiencia del día 12.

También rechazó el pedido de la vicepresidenta Abad de auxilio judicial de pruebas, las mismas que  debió presentar  con la fundamentación  que demuestre la imposibilidad de acceso  a la prueba pericial  documental. Esta solicitud  debía ser presentada  en el escrito inicial.

Las acusaciones  de Abad se remontan  a los hechos ocurridos  el 8 de diciembre del 2023 y tienen validez  porque  todavía no han transcurrido los dos años  para que prescriba.

 Por información  de fuentes del TCE la vicepresidenta  no estará en Quito y por lo tanto  su presentación  será desde una de las oficinas  de la embajada  de Ecuador en Jerusalén  en donde ejerce el cargo de embajadora.   Recientemente se ordenó su trasladó a Turquía debido a cuestiones de seguridad por el conflicto bélico en esa zona de Oriente Medio.

 ARTICULO 279

Art. 279.- Las Infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. Se aplicarán a quienes incurran en las

siguientes conductas:

  1. Aprehender o detener a una autoridad electoral o a una candidata o candidato, durante los períodos en que, de conformidad con esta ley, no pueden ser privados de la libertad ni procesados penalmente, salvo el caso de delito flagrante, delitos sexuales o violencia de género e intrafamiliar.
  2. Incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes.
  3. Desaparecer los documentos electorales o alterarlos.
  4. Citar a un servidor público de la Función Electoral para que se presente a la práctica de cualquier diligencia ajena a las elecciones.
  5. Los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en esta Ley en relación a la realización de eventos con artistas internacionales y, publicidad o información no autorizada.
  6. Los servidores electorales que divulguen información confidencial o pongan de cualquier modo en peligro el proceso electoral o contencioso electoral.
  1. La autoridad o funcionario extraño a la Función Electoral que interfiera en el funcionamiento de la Función Electoral.
  2. El presidente y el secretario de las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior que no suscriban las actas a que están obligados y que por esta causa pongan en peligro la validez  del proceso electoral de su jurisdicción.
  3. Las consejeras y consejeros del Consejo Nacional Electoral o vocales de los organismos electorales desconcentrados que por acción u omisión provoquen la nulidad de las votaciones o de los escrutinios. En el caso de las consejeras y consejeros del Consejo Nacional Electoral se aplicará, de manera exclusiva, la sanción pecuniaria.
  4. La autoridad electoral que incumpla con el mandato legal de realizar debates entre los candidatos.
  5. Los candidatos que no asistan a los debates obligatorios convocados y organizados por el Consejo Nacional Electoral.
  6. Incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunalm Contencioso Electoral;
  7. Facilitar y promover cambios fraudulentos de domicilio electoral; y,
  8. Incurrir en actos de violencia política de género.

En el juzgamiento de estas infracciones no se admitirá fuero alguno. En todos los casos en los que se imponga las sanciones de suspensión de derechos de participación o destitución, el Tribunal Contencioso Electoral notificará a la Autoridad de Relaciones Laborales.

 

 

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