La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras un largo proceso de un hecho que ocurrió el 8 de diciembre de 1992 en la población de Tosagua, Manabí, llegó a la conclusión de que el Estado ecuatoriano tiene la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de Gustavo Washington Hidalgo, por la tortura y su ejecución extrajudicial ocasionada por agentes estatales mientras se encontraba bajo su custodia.
Además, declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial por la falta de la debida diligencia en la investigación de los hechos, así como por la violación a la integridad personal y los derechos de la niñez por las afectaciones sufridas, en perjuicio de sus familiares.
Según la reseña de la Corte, el 8 de diciembre de 1992, en el pueblo de Tosagua, en la provincia de Manabí, el señor Gustavo Washington Hidalgo, quien se encontraba en estado etílico, aproximadamente a las 22:00 horas intentó ingresar a la Pista de Baile “Las Palmas”, lugar en donde se desarrollaba una fiesta pública como parte de las fiestas religiosas de Tosagua, pero su ingreso fue impedido por los organizadores del evento.
Al lugar llegaron cuatro agentes policiales. En estas circunstancias se inició un altercado físico entre el señor Hidalgo y los cuatro policías, con el fin de detenerlo. El señor Hidalgo se resistió y los policías le propinaron golpes de puños y puntapiés, arrastrándolo por un trayecto de tres cuadras hasta la Comisaría. Una vez en la Comisaría, el señor Hidalgo fue llevado al calabozo y sometido a más golpes e insultos hasta que dejó de quejarse.
Su hermano Alonzo Lucas Hidalgo, al enterarse de lo ocurrido, acudió a la Comisaría y el Sargento a cargo le dio permiso de entrar verlo. Alonzo Lucas pidió a su hermano, Miguel Lucas, que lo estaba esperando afuera, que mandara a llamar a un médico. El médico lo examinó y dijo que había fallecido.
El 11 de diciembre del mismo año, según el informe del médico forense las causas de su muerte fueron por:
1) “traumatismo cerrado de abdomen”.
2) “hemorragia abdominal aguda interna”.
3) “shock hipovolémico”.
De otro lado el 10 de diciembre de 1992 el Comisario Nacional del Cantón Tosagua dictó el “Auto Cabeza de Proceso” que inició la investigación de los hechos; El 20 de agosto de 2002, el Juez Segundo resolvió que el delito investigado se sancionaba con reclusión, por lo que en atención al tiempo transcurrido declaró la prescripción de la acción penal; el 5 de febrero del 2003 la Corte Superior de Justicia de Portoviejo ratificó lo decidido por el Juez.
La Corte Interamericana además ordenó diversas medidas de reparación.

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