ARCOTEL declaró la extinción del título habilitante de registro de servicios de cable submarino CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO pero dispuso que esta mientras concluy el proceso “deberá seguir prestando el servicio de telecomunicaciones de cable submarino y realizar todas las acciones que correspondan con sus clientes y usuarios, hasta que el Estado ecuatoriano ejecute la reversión de bienes afectos al servicio como título traslativo de dominio.” Además prohibió la emisión de facturas de la citada empresa a la cual se le cobrará las obligaciones económicas que estuvieren pendientes de pago,ser necesario por la vía coactiva.
CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO,así mismo, deberá notificar a sus clientes y usuarios, en un término no mayor a 3 días, contados desde la notificación de esta Resolución, con un extracto de la sección resolutiva del presente Acto Administrativo.
La citada empresa, subsidiaria de TELCONET pertenece a la familia Topic. Obtuvo los permisos de operación durante el gobierno de la revolución ciudadana, especialmente del proyecto de cable submarino que sirve para la provisión de los servicios de internet en el país. En el año 2015 la Resolución No. ARCOTEL-2015-00163 , otorgó el título habilitante de Registro de Servicios de cable submarino a la empresa CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO sin que demuestre su capacidad financiera, cuyo requisito es obligatorio que debe presentarse ante el ente regulador de las telecomunicaciones. Tampoco presentó la garantía de fiel cumplimiento incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
La resolución del 2015 le concedía 20 años para la operación del cable submarino.
Tras la extinción del título habilitantes, la investigación de este caso pasará a manos de la Contraloría General del Estado para que determine las responsabilidades que estime pertinentes y cuantifique el perjuicio económico causado al Estado y la Fiscalía General del Estado, para una vez notificada con la “noticia criminis” para que investigue sobre los indicios y presuntos delitos contra la administración pública relacionados con los graves hechos descubiertos .
Por su lado ARCOTEL a través de la oficina de Coordinación Técnica de Regulación, deberá entregar un informe de posibles prácticas anticompetitivas de subvención cruzada respecto de las operaciones de CABLE ANDINO y sus accionistas, así como con otras empresas que estén bajo su control.También se pide que el caso sea analizado por la Superintendencia de Competencia Económica.
Las irregularidades detectadas son:
Que el 30 de junio del 2015, ARCOTEL otorgó a CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO, el título habilitante para instalar y operar un cable submarino sin cumplir con los requisitos establecidos para la provisión de este y se sustituyeron los formularios de sostenibilidad.
Que la adjudicataria tampoco demostró utilidad financiera y en los nuevos formularios incrementó la proyección de ingresos sin documentos de soporte de tal incremento.
Que CABLE ANDINO en el proyecto del cable submarino, puso como garante a TELCONET, empresa que formaba y forma parte del mismo grupo societario y empresarial, es decir, se permitió que TELCONET se garantice a sí misma.
Que la compañía CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO, incumplió e inobservó, desde la presentación de su solicitud de habilitación ante ARCOTEL, los permisos de la obra de construcción de la infraestructura civil denominada Estación Terrena del cable submarino, que iba a construir en Anconcito,Cantón Salinas, provincia de Santa Elena. En dicha Estación Terrena se montaron los equipos para la operación del cable submarino denominado CARNIVAL SUBMARINE NETWORKS 1 (CSN-1).
Que no hubo presentación de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente a los períodos 2015 - 2016 y 2016 - 2017; tampoco la presentación de la póliza all risk correspondiente a los años 2015-2016.
Que las garantías y pólizas de seguros no fueron conferidas en su momento y por lo tanto se afectó el interés del Estado Ecuatoriano, al verse sin las garantías para ejercer la protección del servicio y un posible riesgo.
Que CABLE ANDINO en ningún momento entregó sustento directo, verificable y evidenciable respecto de su capacidad financiera para sustentar la instalación y operación del cable submarino. Lo que presentó fue un aval de la compañía TELCONET S.A., que reconocía una responsabilidad respecto de los riesgos económicos que debía asumir CABLE ANDINA en caso de cualquier contingencia, sin que esta figura de responsabilidad solidaria esté prevista y permitida en la normativa vigente al momento de emitir el título habilitante.
De otro lado se conociió que la Contraloría General del Estado en el Informe del Examen Especial DNA4-0046-2018, estableció:
Que la empresa CABLE ANDINO S.A.sustituyó un documento a nombre de un tercero para garantizar la ejecución del proyecto […] el mismo que no suple los requisitos de habilitación legal necesarios, situación que evidencia un incumplimiento de legalidad insubsanable y que además puso en riesgo los intereses del Estado Ecuatoriano, por efecto de la incapacidad e improcedencia jurídica de que TELCONET S.A. pueda asumir a nombre de CABLE ANDINO las obligaciones que le corresponden a este último como prestador habilitado del servicio relacionado con el uso del cable submarino.
Que la vinculación entre TELCONET S.A. y CABLE ANDINO fue irregular, en torno a la emisión del instrumento que ampara el requisito de capacidad financiera lo cual podría calificarse como prácticas anticompetitivas o desleales entre las empresas prestadores y habilitadas a prestar servicios de telecomunicaciones que tengan una relación accionaria con CABLE ANDINO.
Que esta serie de situaciones irregulares se registraron por la falta de control de los funcionarios de ese entonces, quienes con estos actos o resoluciones habrían generado un beneficio a CABLE ANDINO y a TELCONET situación gravísima que trasgrede por completo la legalidad con la que debió actuar CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO,
Que se habría actuado en beneficio propio y de terceros abusando presuntamente de documentos y bienes que estaban en su poder en virtud de la potestad estatal representada en el Título Habilitante de CABLE ANDINO de Registro de Servicios a través de cable submarino.
Que la empresa CABLE ANDINO ha defraudado la confianza que el Estado ecuatoriano le otorgó a fin de que ejerza una potestad estatal, lo cual constituye una vulneración al régimen constitucional.
Que el gobierno de la Revolución ciudadana financió parte del proyecto del Cable Andino, sin embargo, con la colaboración de ciertos funcionarios hubo una fiscalización poco rigurosa a dicha empresa.

YAUNDE, CAMERUN ( Agencia ANE).- “La paz no puede reducirse a un eslogan:debe encarnarse en un estilo,personal e institucional,que repudie toda forma de violencia.
WASHINGTON (Agencia ANE).- El FMI calcula que al menos unos 6 billones de dólares se "blanquean" anualmente en el mundo y que los países gastan 2 billones en investigar los casos de los dineros ilícitos que se legalizan.
YAUNDE,CAMERUN (Agencia ANE).- El Papa León XIV concluyó este miércoles su visita a Argelia y emprendió rumbo a Camerún, segundo país africano de su visita apostólica.
GUAYAQUIL (Agencia ANE)._ La empresa de telecomunicaciones TELCONET y su socia CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO proveedora de los servicios de internet serán investigadas por la Fiscalía General del Estado y Controloria General del Estado.