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Martes, 03 Diciembre 2024 17:53

CORTEIDH ORDENA A MADURO DEVOLVER DERECHOS A CAPRILES

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SAN JOSE DE COSTA RICA (Agencia ANE)._ La Corte Interamericana de Derechos Humanos,CORTEIDH ordenó al gobierno de Nicolás Maduro restituir los derechos políticos  al líder político Henrique Capriles Radonski.

Capriles  había perido todos los derechos  y había sido inhabilitado  de por vida para realizar  actividades políticas en Venezuela. Este líder derrotó en las urnas  al  extinto  coronel Hugo Chávez, pero  el gobierno de ese entonces  no aceptó  su derrota e instrumentó todos los recursos  para impedir su  reconocimiento.

La sentencia  dictada por unanmidad dice:

" 5. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la multa impuesta en contra de Henrique Capriles Radonski y las consecuencias que de ella se derivan, en los términos del párrafo 199 de la presente Sentencia.

6. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 201 de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 202 de la presente Sentencia. Por seis votos a favor y uno en contra, que: 

7. El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad de los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el párrafo 206 de la presente Sentencia.

8. El Estado implementará las medidas necesarias para garantizar la posibilidad de verificación de los resultados electorales, de conformidad con lo establecido en el párrafo 207 de la presente Sentencia. 

9. El Estado adoptará las acciones necesarias para facilitar el acceso libre y equitativo de los candidatos y las candidatas a los medios de comunicación, especialmente los medios públicos y de alcance nacional, de conformidad con lo establecido en el párrafo 208 de la presente Sentencia. 

10. El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar que el Consejo Nacional Electoral, la Sala Constitucional y la Sala Electoral actúen con imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 209 de la presente Sentencia.

11. El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 212 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos en los términos del párrafo 215 de la presente Sentencia. 

12. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 

13. La Secretaría de la Corte comunicará la presente Sentencia al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, para los efectos indicados en el párrafo 196 de la presente Sentencia.

14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Visto 3441 veces Modificado por última vez en Martes, 03 Diciembre 2024 18:11

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