Afirma que tiene preocupación sobre las repercusiones de los estados de excepción y la militarización de la seguridad pública en los derechos y libertades fundamentales, especialmente en el caso de los pueblos indígenas, el pueblo afrodescendiente, el pueblo montubio y las personas migrantes.
En este sentido, el Comité insta a Ecuador garantizar que las medidas adoptadas para enfrentar los problemas de seguridad y violencia den prioridad a la prevención, la investigación y las sanciones desde un enfoque de derechos humanos.
Además en la lista de lo que "debe" hacer el país consta el pedido de que las tareas de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana sean realizadas por cuerpos policiales civiles y que sólo cuando sea absolutamente necesario pasen al ejército de forma excepcional, temporal y complementaria, como lo establecen los estándares internacionales.
Sobre la discriminación racial, el Comité asegura que hace falta una legislación específica para abordar ese flagelo y asegurar la implementación efectiva de los derechos colectivos reconocidos y solicitó promulgar una legislación integral que incluya una definición clara de discriminación racial conforme a la Convención, prohibiendo expresamente la discriminación directa, indirecta e interseccional en los ámbitos público y privado.
El Ecuador debe consultar con los pueblos indígenas, el pueblo afrodescendiente y el pueblo montubio para elaborar una legislación y adoptar reglamentos que codifiquen claramente los derechos colectivos de las comunidades, nacionalidades y pueblos que establezcan mecanismos claros de justicia.
Sobre los delitos de odio el Ecuador debe reforzar los programas de formación de agentes de policía, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la identificación, documentación y trato de incidentes de discriminación racial, incitación al odio racista y delitos motivados por el odio.
Con respecto a la discriminación estructural contra pueblos y nacionalidades, destacó las persistentes desigualdades económicas, los altos niveles de pobreza, la exclusión social y las barreras que encaran los pueblos indígenas, afrodescendientes y el pueblo montubio en el acceso al empleo, la salud y a condiciones de vida digna.
Frente a esto, llamó al país a tomar medidas de acción afirmativa y a implementar políticas públicas orientadas a eliminar las desigualdades y mejorar las condiciones socioeconómicas de esos grupos de población.
Igualmente, instó a Ecuador a garantizar que esas poblaciones tengan acceso al mercado laboral sin discriminación y cuenten con condiciones de trabajo justas y satisfactorias, y acceso a la seguridad social y la salud, respetando su cultura y tradiciones..
El Comité también urgió a que se respete el derecho al consentimiento libre, previo e informado, asegurando que los pueblos indígenas, los montubios y la población afrodescendiente afectados reciban indemnización por daños o pérdidas sufridas, y que participen en los beneficios derivados de actividades extractivas.
En un caso puntual sobre los proyectos extractivos, el Comité hizo patente su alarma por la presunta explotación laboral en los casos supuestamente relacionados con la empresa Furukawa, que afectan principalmente a la población afrodescendiente de Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos.
Para ese caso particular instó a Ecuador a prevenir, investigar y sancionar todos los casos de trabajo forzoso y explotación laboral, garantizando que las víctimas tengan acceso a recursos judiciales efectivos, protección y reparación adecuadas, y que los autores sean procesados y castigados según la ley.