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Martes, 28 Enero 2025 04:26

EE. UU. FORTALECERA ESCUDO DE DEFENSA ANTIMISILES

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WASHINGTON (Agencia ANE)._ Estados Unidos despleagará y mantendrá un escudo de defensa antimisiles de próxima generación para proteger su territorio y a sus ciudadanos, según anunció  la Casa Blanca  en un comunicado difundido este lunes 27 de enero del 2025.

El Presidente y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos ordenó:
Sección 1. Propósito

La amenaza de ataques con misiles balísticos, hipersónicos y de crucero, y otros ataques aéreos avanzados, sigue siendo la amenaza más catastrófica a la que se enfrenta Estados Unidos.
El presidente Ronald Reagan se esforzó por construir una defensa efectiva contra los ataques nucleares, y aunque este programa resultó en muchos avances tecnológicos, fue cancelado antes de que su objetivo pudiera realizarse. Y desde que Estados Unidos se retiró del Tratado de Misiles Antibalísticos en 2002 e inició el desarrollo de una defensa limitada contra misiles nacionales, la política oficial de defensa antimisiles nacional de Estados Unidos se ha mantenido solo para adelantarse a las amenazas de naciones rebeldes y a los lanzamientos de misiles accidentales o no autorizados.
En los últimos 40 años, en lugar de disminuir, la amenaza de las armas estratégicas de próxima generación se ha vuelto más intensa y compleja con el desarrollo por parte de adversarios pares y casi iguales de sistemas vectores de próxima generación y sus propias capacidades de defensa aérea y antimisiles integradas en su propio país.

Artículo 2. Política.

Para promover el objetivo de la paz a través de la fuerza, la política de los Estados Unidos es que:
a) Los Estados Unidos proveerán a la defensa común de sus ciudadanos y de la nación mediante el despliegue y mantenimiento de un escudo de defensa antimisiles de próxima generación;
(b) Los Estados Unidos disuadirán y defenderán a sus ciudadanos e infraestructura crítica contra cualquier ataque aéreo extranjero contra la Patria; y
c) Los Estados Unidos garantizarán su capacidad segura de segundo ataque.

Artículo  3. Implementación.

Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario de Defensa deberá:
(a) Presentar al Presidente una arquitectura de referencia, requisitos basados en capacidades y un plan de implementación para el escudo de defensa antimisiles de próxima generación. La arquitectura incluirá, como mínimo, planes para:
(i) la defensa de los Estados Unidos contra misiles balísticos, hipersónicos, de crucero avanzados y otros ataques aéreos de próxima generación de adversarios pares, casi pares y deshonestos;
ii) Aceleración del despliegue de la capa de sensores espaciales de seguimiento hipersónico y balístico;
iii) Desarrollo y despliegue de interceptores espaciales proliferados capaces de interceptar en la fase de potenciación;
(iv) Despliegue de capacidades de intercepción de capa inferior y de fase terminal preparadas para derrotar un ataque de contravalor;
v) Desarrollo y despliegue de una capa de custodia de la Arquitectura Espacial de Combatientes Proliferados;
vi) Desarrollo y despliegue de capacidades para derrotar los ataques con misiles antes del lanzamiento y en la fase de impulso;
vii) Desarrollo y despliegue de una cadena de suministro segura para todos los componentes con características de seguridad y resiliencia de próxima generación; y
viii) Desarrollo y despliegue de capacidades no cinéticas para aumentar la derrota cinética de misiles balísticos, hipersónicos, de crucero avanzados y otros ataques aéreos de próxima generación;
b) Examinar las autoridades pertinentes y la organización del Departamento de Defensa a fin de desarrollar y desplegar capacidades a la velocidad necesaria para aplicar la presente directiva;
c) Junto con el Director de la Oficina de Manay Presupuesto, presentar al Presidente un plan para financiar esta directiva, permitiendo tiempo suficiente para que el Presidente lo considere antes de la finalización del Presupuesto del Año Fiscal 2026; y
d) En cooperación con el Mando Estratégico de los Estados Unidos y el Mando Norte de los Estados Unidos, presentar al Presidente:
i) Una evaluación actualizada de la amenaza de los misiles estratégicos para el Territorio Nacional; y
(ii) Un conjunto priorizado de ubicaciones para defenderse progresivamente contra un ataque de contravalor por parte de adversarios nucleares.

Artículo 4. Revista de Defensa Antimisiles Aliada y de Teatro.

Los Estados Unidos continúan cooperando en la defensa antimisiles con sus aliados y socios para ayudar en la defensa de las poblaciones y tropas aliadas y de las tropas estadounidenses desplegadas en el frente. Después de la presentación al Presidente de la arquitectura de referencia de defensa antimisiles de próxima generación en virtud de la sección 3 (a) de esta orden, el Secretario de Defensa dirigirá una revisión de la postura y las iniciativas de defensa antimisiles en el teatro para identificar formas en que los Estados Unidos y sus aliados y socios pueden:
(a) Aumentar la cooperación bilateral y multilateral en el desarrollo de tecnología de defensa antimisiles, capacidades y operaciones;
(b) Mejorar las defensas antimisiles del teatro de operaciones de las tropas de los Estados Unidos desplegadas en el frente y los territorios, tropas y poblaciones aliadas; y
c) Aumentar y acelerar el suministro de capacidad de defensa antimisiles de los Estados Unidos a los aliados y asociados.


Artículo 5. Disposiciones Generales.

(a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo a:

  1. la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
  2. las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención de, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

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