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Jueves, 12 Junio 2025 23:48

CARCEL DE HASTA 30 AÑOS PARA MIEMBROS DE GAOS

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QUITO (Agencia ANE)._ Los líderes y miembros de los Grupos Armados, GAOs tendrán cárcel que oscila  de 20 y 30 años, según los cambios introducidos al al  Código Orgánico Integral Penal en la Ley de Solidaridad.

 

 “ Aquellas personas que ejerzan un rol de dirección, organización, planificación, financiamiento o cualquier forma que permita atribuir un grado de dominio sobre el Grupo Armado Organizado será sancionado con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. Las personas que, sin formar parte del grupo armado organizado pero que colaboren permanente o esporádicamente con su operación, incluso con actos fungibles y secundarios, serán sancionadas con pena privativa de libertad de veinte a veinte y seis años,” dice la  reforma.

Según loa  cambios  son  delitos conexos al delito de pertenencia a Grupo Armado Organizado del Conflicto Armado Interno y al conflicto armado interno  los siguientes: 

  • Pertenencia a grupo armado organizado del conflicto armado interno; 
  • Enriquecimiento ilícito,
  • Enriquecimiento privado no justificado;
  • Tráfico de influencias  y oferta de realizar tráfico de influencias, relacionada con los grupos armados organizados 
  • Testaferrismo;
  • Extorsión, y secuestro extorsivo; 
  •  Obstrucción de justicia; 
  •  Asociación ilícita, relacionada con los grupos armados organizados; 
  • Delincuencia organizada, terrorismo y su financiamiento;
  •  Delitos relacionados con la actividad ilícita de recursos mineros; 
  •  Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; 
  •  Delitos cometidos en contra de actividades hidrocarburíferas; 
  • Sicariato; 
  •  Asesinato;
  •  Trata de personas; 
  • Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos; 
  • Tráfico ilícito de armas; y,
  •  Tenencia y porte no autorizado de armas, y tenencia y porte no autorizado de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de uso privativo de la Policía Nacional. 

En la reforma se introducen cambios de  más de una decena de artículos como  el que  “el fiscal o juez competente diferenciará y determinará, si las sustancias estupefacientes o psicotrópicas son para consumo personal o destinadas al tráfico ilícito. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal, debidamente probado y conforme lo establecido en el artículo 228 del COIP  no será punible. 

Se castigará con cárcel de 3,7,10,13 años   a las personas  que paralicen o suspendan de manera injustificada el servicio público de expendio o distribución de  petróleo crudo,  derivados, cemento asfalto, gas licuado de petróleo y biocombustibles. Además de ir  a la cárcel, serán sancionados  con  la clausura temporal o definitiva de los locales o establecimientos de distribución de combustibles. La misma inhabilitación será dispuesta para los socios o accionistas de la persona jurídica.

Sin embargo  el almacenamiento para uso en actividades de transporte en las comunidades, pueblos y nacionalidades y sus territorios, en donde no existen mecanismos accesibles de aprovisionamiento de combustible, queda excluido de la presente disposición pero si se establece  que han cometido infracciones   se impondrán las mismas sanciones

Si el  almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de crudo, productos derivados de hidrocarburos   o biocombustibles se realiza en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial, el COIP aplicará sanciones  de 3,5,7.10  y 13 años. 

El robo   de crudo, hidrocarburos y  sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles en  un oleoducto, gasoducto, poliducto u otro medio o cuando estos se encuentren almacenados   o plantas de bombeo, será sancionado con pena privativa de libertad de once a trece años.

Prisión  de 11 a 13  también se impondrá en contra del  servidor público que colabore, participe, embarque, desembarque, transporte, distribuya, almacene, oculte, enajene y/o difunda información.

De otro lado  se establecen penas    de hasta 3 años para quienes  utilicen uniformes de uso exclusivo de la Policía Nacional y  Fuerzas Armadas. Todas las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos u objeto material de las hostilidades del grupo armado organizado en conflicto armado interno, y que hayan sido incautadas, confiscadas o decomisadas por autoridad competente, serán objeto de uso y ocupación inmediata de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, según la necesidad priorizada de cada institución.

En cuanto a los   allanamientos  estos  estarán sujetos a control posterior del juez especializado para el juzgamiento de los delitos relacionados con corrupción, crimen organizado y delitos conexos al conflicto armado interno, para lo cual, la institución a cargo del allanamiento deberá remitir el informe respectivo en el término máximo de 24 horas de realizado el mismo.

 En los delitos en contra de las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, y de los delitos conexos al conflicto armado interno, por la naturaleza de los mismos, la prisión preventiva será la medida cautelar útil y eficaz, sin ser la regla general, para asegurar la comparecencia del procesado al proceso y el cumplimiento de la pena. No cabrá la suspensión, revisión, revocatoria o sustitución de esta medida cautelar en los delitos en contra de las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario durante conflicto armado interno y   objeto de uso y ocupación inmediata de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, según la necesidad priorizada de cada institución,dice otra de las reformas 

 En ningún caso cuando la persona procesada sea miembro activo de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, y el hecho investigado tenga relación con una circunstancia suscitada en el cumplimiento de su deber legal, en el marco del conflicto armado interno,  se aplicará prisión preventiva, ni arresto domiciliario ni uso de dispositivo electrónico. En su lugar, el servidor policial o militar continuará realizando sus respectivas funciones en el lugar de trabajo asignado, siendo su jefe inmediato el responsable de reportar quincenalmente que el servidor se encuentra en territorio nacional.”

Se establece el procedimiento unificado y especial para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción, crimen organizado y en conflicto armado interno. Para la audiencia de calificación de flagrancia, se realizará  en audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite.

Finalmente  La Ley  de Solidaridad  ordena al Presidente de la República otorgar indultos con efecto diferido por razones humanitarias o de interés público en casos relacionados con el conflicto armado interno y a la Función Judicial la creación de jueces y juezas especializados para el juzgamiento de delitos vinculados a corrupción, crimen organizado y conflicto armado interno, con jurisdicción distrital de carácter nacional y sede en Quito.

 

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